El pateapolicías de Podemos lleva al Constitucional a Batet por «privarle» del escaño tras ser condenado
El pateapolicías de Podemos no soporta su vida de «obrero» y le pide a Batet que le devuelva el escaño
El pateapolicías Alberto Rodríguez renuncia a querellarse contra Batet pero recurrirá la sentencia
El diputado pateapolicías anuncia que abandona Podemos y acusa al PSOE de «robar» su acta
El ex diputado pateapolicías de Podemos Alberto Rodríguez ha presentado un primer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la decisión de la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, de «privarle de su escaño» como consecuencia de la condena del Supremo por agredir a un policía durante una protesta contra la Ley Wert.
En un escrito de 93 páginas, la defensa de Alberto Rodríguez solicita que el tribunal de garantías adopte la medida cautelar urgente de que le sea devuelto su escaño y el acta de diputado «para evitar el daño irreparable» que provocaría tanto en su persona como a terceros el mantenimiento de la decisión de Batet del pasado mes de octubre.
El Supremo condenó a Rodríguez el 6 de octubre a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad en una manifestación en 2014 con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. La condena conllevaba la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En la sentencia, el Alto Tribunal resolvió sustituir la pena de prisión por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros).
El exdiputado pateapolicías de Unidas Podemos Alberto Rodríguez le había pedido a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, que le devuelva el escaño al considerar que su pena «ha quedado ya extinguida», una vez que -según le ha notificado el Tribunal Supremo- esta finalizó el pasado 5 de diciembre. Rodríguez había dicho el pasado 29 de octubre que volvía a su trabajo como «obrero industrial» pero se ve que añora su cómoda vida de diputado, ya que ahora exige «sin más demoras» volver a su asiento del hemiciclo que le fue retirado tras ser condenado por un delito de atentado a agentes de la autoridad.
«Derechos fundamentales»
La defensa también recuerda que a finales de ese mes la Junta Electoral Central emitió acuerdo al respecto en el que señalaban que Rodríguez «no podrá concurrir como candidato a procesos electorales durante el periodo de duración de la pena impuesta en dicha sentencia». El siguiente capítulo en la estrategia de defensa de Rodríguez llegó en diciembre cuando requirió a Batet el día 28 que le restituyese en su cargo, según figura en el texto al que ha tenido acceso Europa Press.
Ahora, acude al TC porque entiende que Batet ha vulnerado sus derechos fundamentales, y entiende que se debe dilucidar «la proporcionalidad o desproporcionalidad existente entre una condena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y las consecuencias extrapenales que derivaron en la pérdida del escaño».
Señala la defensa que el TC debe observar si «esa medida puede ser acordada, sin quebranto constitucional, por quien no tiene entre sus potestades el privar a un miembro del Congreso de su condición de Diputado». «Cómo se garantiza el derecho de participación política de los diputados si (…) pueden ser privados de su escaño con una decisión personal de la Presidenta de la Cámara, sin acudir a un proceso reglado para ello y sin que su actuación tenga un respaldo constitucional o legal que le atribuya tal competencia», se pregunta.
Entiende que la privación del escaño «resulta más severa y de mucho mayor duración que la pena impuesta en la jurisdicción penal», y sostienen que esto afecta a los derechos constitucionalmente garantizados a Rodríguez.
Además, la defensa pregunta al TC en su escrito si una decisión de ese calado puede ser adoptada «de forma arbitraria» y exclusivamente por parte de Batet «sin seguir ningún tipo de procedimiento para ello y obviando, incluso, los informes de los Letrados del Congreso y los acuerdos de la Junta Electoral Central que, en esta ocasión, ejecutó correctamente la condena impuesta».
Discriminación
Apunta asimismo que en este caso se da en la persona del exdiputado «una diferencia de trato discriminatoria evidente por razón de la ideología y la significación política», y recuerda que Alberto Rodríguez era miembro del Congreso de los Diputados «en representación de más de 64.000 electores pertenecientes a una minoría como es la canaria».
Tras sostener que la decisión de Batet fue unilateral y arbitraria, añade que fue una resolución «carente de cualquier fundamento o razonamiento» y analiza el escrito de Batet en el que comunicaba su decisión para apuntar que entre lo expuesto por ella y nada «no existe mucha diferencia a la hora de hablar de fundamentación».
Plasma en su escrito el artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, referente a causas de inelegibilidad para el cargo de diputado. Y resalta que no son elegibles los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad en el período que dure la pena; y los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado.
Tras esto subraya que «se trata de un precepto amplio» que regula supuestos pero que «en ningún caso regula uno como el que afecta» a su representado, y lamenta que para determinar esto «basta una cabal lectura de la norma transcrita y una mínima capacidad de comprensión lectora». «Por tanto, Batet se inventó una causa, no prevista en la Ley, para privar de su escaño a mi mandante», recalca.
Añade a esto que la pena impuesta «quedó extinguida inmediatamente por el pago de la multa» y a partir de ahí, no cabría hablar de la duración de esta a los efectos de la accesoria de «inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena».
Suma a esto que a su juicio el ordenamiento jurídico no prevé que se ejecute la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, mediante la privación del escaño. Y cita el artículo 44 del CP para recordar que «la única consecuencia prevista es la prohibición de presentarse como candidato en una lista electoral en cualquier proceso electoral, caso de convocarse, durante el tiempo que dure su condena».
Además, analizando el reglamento del Congreso, la defensa concluye que el caso de Rodríguez no cumple con ningún supuesto que conlleve la pérdida de su escaño. E incide en que la de Batet fue única y exclusivamente una decisión personal, y que actuó atemorizada «por vaya uno a saber qué tipo de riesgos».
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