España

Llarena confirma el procesamiento de todos los encausados por el golpe independentista del 1-O

El juez Pablo Llarena desestima los recursos interpuestos por 23 investigados en la causa sobre el proceso secesionista en Cataluña y por VOX. El magistrado del Tribunal Supremo confirma el auto de procesamiento que él mismo dictó contra estas personas el pasado 23 de marzo por delitos de rebelión, malversación de caudales públicos o desobediencia contra dichas personas.

El instructor reafirma que en los hechos concurre «el requisito de la violencia del delito de rebelión», así como que los datos remitidos por Hacienda no sólo no contradicen sino que coinciden, al apreciar algunos indicios de fraude, con su investigación sobre el delito de malversación de caudales públicos.

El auto destaca que los investigados han silenciado parte de las manifestaciones del ministro Cristóbal Montoro sobre los gastos del 1-O, ya que éstas eran más matizadas de lo que ellos defendieron, y de hecho apuntaron a “la posibilidad material de que pueda existir una mecánica de fraude oculta y no confirmada”.

 Respecto a la “inviolabilidad parlamentaria” esgrimida por los miembros de la Mesa de Parlament contra su procesamiento por delito de desobediencia, el magistrado contesta que la misma no protege a quien convierte la sede de representación ciudadana “en un mero instrumento para facilitar la ejecución de una actuación delictiva” ideada desde fuera de la actividad parlamentaria. 

En el auto, se rechaza la pretensión de algunos de los recurrentes que cuestionan el procesamiento por el delito de rebelión por entender que no se ha producido un alzamiento violento o por ausencia de la finalidad secesionista que exige este tipo penal. Señala que «la actuación desplegada por los procesados el día 20 de septiembre satisface inicialmente la consideración de fuerza violenta» y que en los acontecimientos del 1-O ésta se expresó con el resultado lesivo de numerosos agentes, lo que patentiza su concurrencia en los hechos que se enjuician en un comportamiento que va «más allá de la legítima reivindicación de un posicionamiento político-ideológico».

Llarena considera que las actuaciones violentas no se muestran como un resultado imprevisto en la movilización impulsada por los investigados, sino que fue “conscientemente asumida y buscada para la ejecución de estos hechos, de suerte que el dolo eventual que apuntan los recursos, sólo se muestra como la inferencia subordinada a la concurrencia de un dolo directo”.

Del mismo modo, niega que “la violencia ejercida careciera de idoneidad, relevancia y suficiencia como para lograr la consecución del fin secesionista que integra el delito de rebelión. Es cierto que la funcionalidad de la violencia, si bien no exige que resulte irresistible o invencible para quien la soporta, sí ha de presentar una suficiencia y eficacia que objetivamente la habilite para la consecución del resultado”. 

El presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, y el de la ANC, Jordi Sánchez, encima de un coche de la Guardia Civil en el registro a la Conselleria de Economía.

El magistrado destaca que la insurrección en la que se insertó esta movilización con expresiones de violencia fue de tal envergadura que dos días después de la votación y de que se impulsaran nuevas movilizaciones con cortes de carreteras, «su Majestad el Rey, como jefe del Estado, dirigió un mensaje a la Nación y reclamó al Gobierno de la Generalitat de Cataluña que respetara el orden constitucional democrático, y apeló a todos los funcionarios del Estado y de las Comunidades Autónomas a que cumplieran con sus obligaciones constitucionales».

Como consecuencia del quebranto del ordenamiento jurídico, el juez recuerda que cerca de 3000 empresas (con un volumen de facturación de 44.000 millones de euros), cambiaron su domicilio a lugares fuera de Cataluña, y que el Gobierno tuvo que salir al paso de una delicada retirada masiva de fondos de las entidades financieras domiciliadas en Cataluña.

Sedición o conspiración para la rebelión

El juez explica que el auto de procesamiento en un proceso vincula a las partes en cuanto a los hechos imputados y a las personas responsables, pero «la ausencia de determinación expresa de un delito en la calificación incorporada en la referida resolución, o una divergencia con ella, no impide que la acusación provisional o definitiva que llegue a formularse, pueda ser diferente siempre que su base fáctica se encuentre en el auto».

En el caso hipotético de que no se acreditara, indica Llarena, como pretenden los recurrentes, que «la violencia carecía de capacidad funcional para lograr el propósito independentista, ello no conduciría al sobreseimiento de las actuaciones, ya que los hechos recogidos en el auto de procesamiento impugnado, por más que sean evaluados en el sentido que postulan los recursos, no excluyen que las acusaciones puedan sustentar una acusación por sedición del artículo 544 y concordantes del Código Penal».

«Aunque el proceso nunca se hubiera orientado a una declaración unilateral de independencia, como también sostienen los recursos, sino a forzar al Estado a modificar la realidad constitucional, el hecho de que el ejercicio ilegal de sus funciones de gobierno, junto a la desobediencia institucional y al contexto  de que el alzamiento violento pudiera emerger como condicionante esencial, tampoco excluiría una acusación por delito de conspiración para la rebelión», concluye el magistrado.