España
Posible inconstitucionalidad

Los nuevos impuestos de Sánchez generan dudas sobre su constitucionalidad

La medida más aplaudida, desde la bancada de la «mayoría de la investidura» obviamente, de las anunciadas por Pedro Sánchez durante el Debate del Estado de la Nación fue la de hacer recaer nuevos impuestos sobre «los beneficios extraordinarios» obtenidos por la banca y la eléctricas.

Una medida muy populista pero con muy serias dudas de legalidad, lo que a la fin y a la postre convertiría el bálsamo de Fierabrás de Sánchez en agua de borrajas.

El artículo 133.1 de la Constitución dispone que «la potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley».

Fuentes del Ministerio de Hacienda argumentan que ni la creación de un nuevo tributo ni una modificación del impuesto sobre sociedades se pueden llevar a cabo vía real decreto y, por lo tanto, no podría ejecutarse antes de 2023.

Antes de pasar a la técnica legislativa adecuada hay otras cuestiones previas de no menos enjundia. La primera, definir, cosa que en derecho no es baladí, qué son «los beneficios extraordinarios» y proceder a su cuantificación y periodificación.

El propio Banco de España considera que medir los márgenes empresariales es una cuestión de extrema complejidad. Además la Ley de Presupuestos no permite la creación de nuevos tributos, por lo que si se opta por promover una nueva ley para establecerlos tendrá que detallar todos los extremos de la nueva carga. Pero ni aún así la sombra de la ilegalidad dejará de perseguir la iniciativa, ya que hoy ya existe un impuesto sobre los beneficios de las empresas. Y hacer pagar dos veces por lo mismo rechina en el mundo de la ley y genera muchas dudas entre los expertos consultados.

«Es un problema de técnica legislativa que puede llevar a recursos ante los tribunales que podrían anularlo», ha manifestado Estela Raventós, presidenta de la Asociación Española de Asesores Fiscales, (AEDAF),  añadiendo que «en este momento es difícil que nuestro sistema fiscal pueda asumir más impuestos».

Por otra parte es numerosa la jurisprudencia constitucional que aborda el tratamiento fiscal que debe darse a los ciudadanos.

Así, el tribunal de garantías resolvió definitivamente en su sentencia 182/20221 la polémica sobre la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, expulsando las normas que sólo permitían cuantificar objetivamente el incremento de valor por el que había que tributar en todo caso, y sin que esa misma normativa estableciera, como habría sido preceptivo, una alternativa basada en una determinación directa del aumento de valor efectivamente experimentado.

En dicha resolución cuestiona el intérprete constitucional la aplicación de los preceptos legales impugnados, al establecer un sistema objetivo de cálculo de la base imponible del Impuesto, que no tiene en cuenta la capacidad económica del contribuyente, puede suponer una «carga fiscal excesiva» o «exagerada» que infrinja el principio constitucional de no confiscatoriedad en los supuestos en los que el importe de la cuota tributaria resultante, aun cuando no supera la plusvalía efectivamente obtenida con la transmisión del terreno urbano, sí representa una parte muy significativa de la misma.

También la importante sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 2/2016 declara «el principio de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales y expropiación de derechos económicos».

Asimismo el TC ha admitido a trámite por auto 81/2021 una cuestión interna de inconstitucionalidad del impuesto sobre los depósitos de clientes de entidades crédito de Canarias por vulnerar el principio de igualdad.

Resumiendo la amplia jurisprudencia constitucional, el abogado y subinspector de Hacienda en excedencia Guillermo Ruiz Zapatero advierte en su obra de referencia Los efectos de las leyes tributarias inconstitucionales que «la inconstitucionalidad representaría la imposibilidad de mantener una situación tributaria que entraña la vulneración de derechos constitucionales de los ciudadanos, con independencia de las razones de «eficiencia» que justifiquen su mantenimiento, futuro o pasado».