Ley Trans

Montero desoyó al Poder Judicial para imponer multas a quien ofenda a los trans sin que medie un juez

La Ley Trans contempla sanciones de hasta 10.000 euros por "expresiones vejatorias" contra el colectivo LGTBI

El Gobierno multa con hasta 10.000 euros las «vejaciones» a un trans sin necesidad de sentencia judicial

Montero agresores sexuales
La ministra de Igualdad, Irene Montero.
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

La Ley Trans, aprobada la semana pasada, contempla sanciones de hasta 10.000 euros por «expresiones vejatorias» contra el colectivo LGTBI. Estas multas se impondrán sin la mediación de un juez, algo que ha sido cuestionado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El máximo órgano de los jueces advirtió al Gobierno en su informe preceptivo sobre la norma que «en el ordenamiento ya existe una específica prohibición del denominado discurso del odio lesivo de la dignidad de las personas». El artículo 510 del Código Penal ya castiga con entre uno a cuatro años de cárcel y multa de seis a doce meses a «quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada» por razón, entre otros, «de su sexo, orientación o identidad sexual o por razones de género».

Por ello, el CGPJ destaca en este informe que «cabe cuestionar la oportunidad de acudir a la potestad administrativa sancionadora para tutelar bienes jurídicos de titularidad individual (dignidad) frente a ofensas entre particulares».

La pretensión del Gobierno, recogida ahora por ley, es perseguir las «expresiones vejatorias contra las personas por razón de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales en la prestación de servicios públicos o privados» como infracción, es decir, castigada con una sanción administrativa.

Esta infracción está considerada de tipo leve y lleva asociada una multa que oscila entre los 200 y 2.000 euros, aunque también se califica como infracción grave se califica «la no retirada de las expresiones vejatorias contenidas en sitios web o redes sociales por parte de la persona prestadora de un servicio de la sociedad de la información, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de estas expresiones». En este caso, la sanción puede llegar a los 10.000 euros.

Fuentes jurídicas advierten de que se impondrán sanciones por la vía administrativa en un ámbito penal que requiere de la instrucción judicial. El delito de vejaciones -frases y palabras ofensivas que causan daño psicológico y emocional a una persona- se recoge también en el Código Penal, castigado con localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o multa, aunque en este caso sólo referido a personas entre las que exista un vínculo.

Multas por ofensas al colectivo LGTBI

En 2017, Podemos ya intentó imponer multas por las ofensas al colectivo LGTBI, lo que recibió numerosas críticas por considerarlo un ataque a la libertad de expresión.

El partido presentó una proposición de ley en el Congreso que contemplaba entonces sanciones de hasta 20.000 euros por «proferir, por cualquier medio o procedimiento, expresiones, imágenes o contenidos gráficos de cualquier tipo que sean ofensivas o vejatorias, por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales contra las personas LGTBI o sus familias». La multa sería impuesta por un funcionario.

«Los conflictos entre libertad de expresión y otros derechos deben ser competencia exclusiva del Poder Judicial», advirtió la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información.

La ley establece que tendrán competencia para sancionar las autoridades locales, autonómicas y también la Administración General del Estado. En este caso, el procedimiento se iniciará siempre de oficio, correspondiendo la instrucción a la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, y el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular del Ministerio de Igualdad, es decir, Irene Montero. Y cuando se trate de infracciones muy graves, siempre será competente el Consejo de Ministros.

Las sanciones podrán graduarse en función, entre otros criterios, de la «intencionalidad», «la reincidencia», «la trascendencia social de los hechos» o «el beneficio que haya obtenido la persona infractora». Así, se advierte que la cuantía de la multa debe fijarse «de modo que a la persona infractora no le resulte más beneficioso su abono que la comisión de la infracción». El importe de las sanciones podrá ser actualizado «periódicamente» por el Gobierno, «a propuesta del Ministerio de Igualdad, teniendo en cuenta la evolución del Índice de Precios de Consumo».

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