Llarena dice que Montoro aludió a una posible «mecánica de fraude oculta no confirmada» en Cataluña
El magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha zanjado la polémica suscitada con el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, sobre la malversación en el proceso independentista. Llarena asegura que el ministro hizo referencia a «la posibilidad material de que pueda existir una mecánica de fraude oculta y no confirmada”.
Montoro afirmó en El Mundo que no sabía “con qué dinero se pagaron esas urnas de los chinos del 1 de octubre, ni la manutención de Puigdemont. Pero sé que no con dinero público”. Un argumento aprovechado por los abogados de algunos de los investigados para negar el delito de malversación en el proceso independentista.
Llarena señala en el auto de este miércoles donde confirma el procesamiento de los 23 investigados que tras examinar el contenido completo de las declaraciones de Montoro, se deduce que las mismas “fueron acompañadas de una serie de matizaciones que, en ejercicio del derecho de defensa que corresponde a los investigados, estos silencian en su intento de aportar contundencia a su exculpación”.
Según el magistrado, pese a proclamar un principio de confianza respecto de los funcionarios de la administración autonómica, el ministro recoge “la posibilidad material de que pueda existir una mecánica de fraude oculta y no confirmada”.
Llarena apunta que la información remitida por el Ministerio de Economía y Hacienda evidencia la incorrección del alegato de los recurrentes, pues “no sólo no acredita que la investigación de este proceso se muestre errónea, sino que la propia fiscalización de las cuentas de la Generalitat que se ha llevado por el Ministerio de Hacienda detectó, determinados marcadores que sugerían lo que el auto de procesamiento sostiene, impulsando por ello el Ministerio de Hacienda a que se realizara la indagación judicial que en este procedimiento se desarrolla”.
En este sentido, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos CDGAE ha dictado cuatro acuerdos para el control presupuestario de Cataluña. «Los mismos», indica el juez, «establecen mecanismos de control que descansan en el suministro de información de alcance estrictamente presupuestario y contable, a partir de un sistema de certificados y de declaraciones responsables, de suerte que el control primero no supone necesariamente que la realidad fáctica o material sea coincidente con la documentación presupuestaria y contable con la que se cuenta».
El juez detalla que Hacienda ha reclamado información de control a través de diversos requerimientos realizados a la intervención de la Comunidad Autónoma, así como las denuncias que desde el mes de septiembre de 2017 Hacienda ha venido formulando ante la Fiscalía General del Estado para que investigue posibles responsabilidades penales de autoridades o funcionarios de la Generalitat de Cataluña en relación con las campañas promocionales del referéndum, además de la financiación a través del Diplocat de los gastos generados por los expertos internacionales contratados para el seguimiento del referéndum.
“La alegación de las defensas de que el procesamiento por este delito es injustificado, utilizando para ello una mención incompleta de las manifestaciones hechas por el Ministro de Hacienda en una entrevista periodística, no desbarata los indicios que la investigación recoge. Antes al contrario, se aprecia que algunos de los indicios de fraude surgidos con ocasión del control presupuestario y denunciados en su día ante la Fiscalía General del Estado, son coincidentes con la investigación de la realidad fáctica que sostiene esta instrucción” sostiene el instructor.
La inviolabilidad parlamentaria
El juez rechaza el argumento de los procesados por el delito de desobediencia en el que alegan que su actuación estaría en cualquier caso exenta de responsabilidad, en atención a «la inviolabilidad parlamentaria» que recoge el artículo 57.1 del Estatuto de Cataluña.
En este sentido, responde que no es así “no sólo porque su actuación desborda su labor parlamentaria, al importar y convertir la sede de representación ciudadana en un mero instrumento para facilitar la ejecución de una actuación delictiva ideada, propiciada, impulsada y coordinada desde fuera de la actividad parlamentaria, sino porque ejercieron su parlamentarismo con desatención de los mandatos que, en defensa de los derechos constitucionales de todos, emitió el Tribunal Constitucional, y que lo hizo precisamente en aplicación de los mecanismos que nuestro ordenamiento jurídico establece para conducir la actuación del Parlamento Estatal y de los Parlamentos autonómicos”, concluye el magistrado.
El magistrado considera que el comportamiento de los procesados “no deriva de una actuación ignorante u osada, sino dolosa, no sólo por el protagonismo explícito que han tenido en impulsar el proceso la mayor parte de ellos, sino porque el artículo 243 del Reglamento del Parlamento de Cataluña expresa que el Secretario General del Parlamento, bajo la dirección del presidente y de la Mesa del Parlamento, cumple las funciones técnicas de apoyo y asesoramiento de los órganos rectores del Parlamento, asistido por los letrados del Parlamento”, lo que se hizo en este caso.
Llarena reitera la competencia del Tribunal Supremo, ya que algunos de los comportamientos que se han desplegado para dar satisfacción al elemento tendencial de la independencia, han desbordado el territorio que justificaría la actuación del Tribunal Superior de Cataluña, es decir, exceden del territorio de dicha comunidad autónoma.
El recurso de los fugados
El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, junto a los exconsejeros fugados, Lluís Puig y Clara Ponsatí, solicitaron la nulidad de todo lo actuado por entender que se les había causado «indefensión» al no habérseles permitido su personación en el proceso hasta que se dictaron las órdenes europeas de detención el pasado 23 de marzo.
El juez responde que esa medida era proporcionada en el momento en el que se adoptó, al resultar evidente que con su fuga al extranjero y retiradas las iniciales ordenes internacionales y europeas de detención, “el único elemento con el que se contaba para incentivar la comparecencia procesal de los encausados era la restricción defensiva que se impugna”.
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