¿Es legal que un tractor circule por la ciudad? La DGT lo aclara
La revuelta de los agricultores contra las exigencias por parte de las autoridades españolas y de la UE han provocado tractoradas a lo largo de todo el territorio nacional, desencadenando en cortes de autovías en puntos claves de toda España. Pero, ¿es legal que estos vehículos circulen por la ciudad? La DGT aclara cuáles son las normas para un tractor.
La Dirección General de Tráfico establece que los tractores únicamente pueden circular por las vías públicas de nuestro país para desplazarse y cumpliendo con la norma de utilizar siempre la señal luminosa V-2 si circulan a una velocidad inferior a 40 km/h.
«Vehículo de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas». Así es como la DGT define tractor.
Circulación por vías públicas
Para la circulación por vías públicas, la DGT establece que los vehículos especiales agrícolas «sólo pueden utilizar las vías públicas para desplazarse, no pudiendo realizar las tareas para las que estén destinados». Además, siempre que circulen por estas vías, «deberán utilizar la señal luminosa V-2 Ayuda tanto de día como de noche, siempre que circulen a una velocidad que no supere los 40 km/h».
Circulación por autopistas y autovías
En el caso de las autopistas y autovías, la DGT dice que «con carácter general, los vehículos especiales agrícolas que no excedan de las masas o dimensiones establecidas reglamentariamente para los vehículos ordinarios, no podrán circular».
No obstante, «podrán circular cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en las normas».
Si los vehículos especiales «exceden las masas o dimensiones establecidas para los vehículos ordinarios, podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización de la que deben ir provistos».
Circulación por otras vías
Con carácter general, los tractores tienen prohibido circular por vías señalizadas con la señal R-111, que «prohibe la entrada a los vehículos agrícolas de motor (tractores y otras máquinas agrícolas autopropulsadas).
Además, tienen prohibido en todo caso circular por:
- Carriles para vehículos con alta ocupación (VAO).
- Carriles habilitados para ser utilizados en sentido contrario al habitual.
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