La Justicia no descarta «varios delitos» en la gestión de Oltra tras abusar su marido de una menor
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha archivado una querella presentada contra la gestión de la Consejería de Mónica Oltra tras denunciar una menor el abuso sufrido en un centro tutelado por el entonces marido de la política. Pero el auto no descarta la existencia de «caracteres de varios delitos». Al revés, admite «una sospecha racional que justificaría que se inicie una investigación penal con el fin de constatar hasta qué punto se ha mantenido por parte de ciertos responsables de la Conselleria».
El auto del Tribunal Superior Valenciano, que hoy relata OKDIARIO, reconoce que la gestión de la Consejería de Oltra en el caso de su ex marido podría «revestir los caracteres de varios delitos», aunque aplica la doctrina de los ERE ante la querella presentada contra Oltra al considerar que primero se debe iniciar la investigación un juzgado ordinario.
El Tribunal Superior reconoce que la gestión de la vicepresidencia Social de la Generalitat valenciana, que vicepreside Mónica Oltra despierta “una sospecha racional” en el caso del abuso a una menor por parte del entonces marido de la política en un centro tutelado.
El Tribunal Superior señala que «la anterior doctrina jurisprudencial nos impediría admitir la presente querella, dado que nos encontramos con el problema de que directamente no se nos aporta ningún indicio objetivo de que precisamente la aforada Sra. Oltra pudiera haber dado orden a cualquiera de los restantes querellados de llevar a cabo actuaciones tendentes a proteger al Sr. Ramírez, no contando más que con la sospecha de que todas las personas a que se refiere el escrito de querella están vinculadas a la Conselleria que preside la querellada y que el afectado fue en su momento su pareja, lo que haría preciso antes de que entráramos a conocer de los hechos». «Particularmente -añade- ante el número de personas no aforadas contra las que también se pretende dirigir el proceso, que mediante una previa instrucción se deslindaran de una manera más profunda los hechos, determinando el eventual margen de responsabilidad de cada uno de los implicados, así como llegar a determinar hasta qué punto pudieran haber seguido algún tipo de instrucción por parte de algún alto cargo de la Conselleria, o bien si obraron motu proprio».
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Para ello, el TSJ de la Comunidad Valenciana se ampara en el caso de los ERE de Andalucía para sugerir que el camino del procedimiento debe ser el juzgado ordinario “donde,acorde a la doctrina jurisprudencial, el TSJ no inicia la investigación de cero, sino que parte de unos indicios puestos de manifiesto por una investigación previa».
El auto de archivo va más allá y concluye que «puede deducirse la existencia de ciertos indicios que perfectamente podrían justificar una investigación criminal ante un Juzgado de Instrucción ordinario», aunque explica que la investigación original era otra y que el curso de la misma motivó la querella, «lo que ha impedido que se aborden ciertos aspectos que consideramos esenciales para valorar hasta qué punto ello obedeció a una conducta deliberada así como de quien partió y particularmente si tuvo alguna intervención directa o indirecta la única persona aforada a que alude la querella». Es más, añade, es necesario «determinar hasta qué punto pudieran haber seguido algún tipo de instrucción por parte de algún alto cargo de la Conselleria”.
Hay que recordar que la Audiencia Provincial de Valencia ha vuelto a condenar, tras repetir el juicio, a cinco años de prisión al entonces marido y ahora ex marido de la vicepresidenta del Gobierno valenciano, Mónica Oltra, por un delito de abuso continuado con prevalimiento de una menor tutelada por la Generalitat. Pero la sentencia ha confirmado más puntos. Y uno de ellos será difícil de explicar para Oltra, la que por aquellas fechas ocupaba el cargo de consejera de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana.
Y es que la sentencia señala que al Tribunal (la Audiencia Provincial de Valencia) no le «pasa desapercibido el que sólo las personas ajenas al ámbito de la conselleria dotan de credibilidad el relato de la menor» de la que abusó el marido de Oltra. Y justo «todas las testificales del personal del Centro de Menores y la conselleria que trataron a Maite se la niegan». La Audiencia, de hecho, llega a la conclusión de que se aprecia «también aquí un claro sesgo de confirmación en toda la actuación de dicha conselleria, a partir de la inicial percepción (consigna en realidad) de que Maite es una niña problemática, mentirosa e incluso violenta».
La consellera de ese departamento en aquella época era Mónica Oltra. Y, según la Audiencia Privincial se aprecia una «consigna» en esa conselleria para denigrar la credibilidad de la misma niña que estaba siendo abusada por el entonces marido de Mónica Oltra.
El texto de la sentencia señala igualmente que, «expresiva» de lo sucedido, «es la hostilidad con que se describe a la menor cuando la Sra. Navarro alude a la información que extrae sobre la misma de la prueba documental, olvidando que era una niña de 14 años presuntamente abusada: carácter fuerte y duro, ha protagonizado insultos y agresiones a los educadores y ha sustraído pertenencias a sus compañeras; el 11 de octubre se produjo la primera fuga; se encuentra en tratamiento en salud mental por TDH, durante las fugas ha dejado de tomar la medicación y ha faltado a las citas con el psiquiatra con el consiguiente perjuicio para su salud».
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