La Junta Electoral deniega la petición de ERC y los testigos del 1-O seguirán declarando en campaña
La Junta Electoral Central (JEC) deniega la petición de ERC de suspender las declaraciones de los testigos del 1-O a pesar de estar en campaña electoral en las próximas semanas. La decisión se basa, según señala, en el artículo 117.3 de la Constitución española.
La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado la petición que ERC hizo al Tribunal Supremo de suspender las declaraciones de los testigos en la causa del juicio del procés por coincidir con el período de campaña electoral.
En la resolución, el organismo electoral ha señalado que su decisión está basada en el artículo 117.3 de la Constitución española, que reza que «el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes». Asimismo, ha denegado la solicitud de Junts para la celebración de un debate en el Centro Penitenciario Madrid V (Soto del Real) con el candidato por Barcelona en las próximas elecciones generales, Jordi Sànchez.
En concreto, la JEC fundamenta su decisión en la «falta de concreción» de la solicitud, en la que «se hace referencia a un hipotético debate en el que no se detallan sus características y ni siquiera se hace constar la aceptación de otros candidatos que pudiesen participar en él».
Además, la JEC ha explicado que no puede atender la petición de ERC para que el exvicepresidente de la Generalitat catalana Oriol Junqueras pueda participar en debates públicos en medios de comunicación al carecer de la competencia para decidir sobre la excarcelación de presos preventivos.
En este sentido, la JEC también detalla que, «dada la premura de tiempo» con el que se realiza la petición, Junqueras tampoco podrá participar en los debates de los días 15 y 16 de abril, organizados por TVE y TV3.
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