La Junta Electoral de Barcelona rechaza inhabilitar a Quim Torra porque «la sentencia no es firme»
La Junta Electoral Provincial (JEP) de Barcelona ha desestimado, con un voto particular inhabilitar al president de la Generalitat, Quim Torra, tras ser condenado por desobediencia.
La Junta Electoral Provincial (JEP) de Barcelona ha desestimado, con un voto particular, las peticiones realizadas por PP, C´s y Vox para inhabilitar al president de la Generalitat, Quim Torra, tras ser condenado por desobediencia.
Los partidos solicitaban retirar la credencial de diputado del Parlament al president. Sin embargo, la JEP se ha excusado alegando que la sentencia que condena a Torra a un año y seis meses de inhabilitación «todavía no es firme» y, por tanto, «no se dan los supuestos para proceder a retirarle su credencial».
En la resolución, emitida este martes, la Junta Electoral recuerda que «no hay precedente alguno» que justifique la aplicación de la retirada de la credencial de un diputado. Menos aún, puntualiza, de un político que además «es presidente del gobierno de una Comunidad Autónoma».
Sin embargo, recalca que en los casos de alcaldes condenados por delitos contra la Administración Pública vinculados a la corrupción sí que se ha procedido a retirar la credencial. Pero Torra ha sido condenado por un delito distinto, explican, por desobediencia en el ejercicio de sus funciones.
Condena a Torra
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenó hace una semana a Quim Torra a 18 meses de inhabilitación para el ejercicio de cargo público y una multa de 10 meses, con una cuota diaria de 100 euros, por un delito de desobediencia cometido al no haber descolgado a tiempo los lazos amarillos colocados en el Palau de la Generalitat durante la campaña electoral de las generales del 28-A.
En la sentencia de más de 58 páginas, los magistrados consideran de manera unánime que Torra desobedeció a la JEC, sin que exista ninguna «circunstancia que modifique su plena responsabilidad», en su orden de «retirada de la simbología partidista exhibida» en diferentes edificios públicos catalanes. El presidente del Ejecutivo catalán ha sido condenado por un delito tipificado en el artículo 410 del Código Penal.
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