La juez archiva la causa contra los guardias civiles del Tarajal y dice que actuaron correctamente
El Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta ha acordado el sobreseimiento de la causa contra los 16 agentes de la Guardia Civil imputados por la tragedia de la playa del Tarajal, donde fallecieron 15 inmigrantes ahogados en 2014 cuando intentaban acceder a nado a Ceuta.
Según indica el auto, al que ha tenido acceso Okdiario, la magistrada María del Carmen Servan dicta el “sobreseimiento provisional de los delitos de homicidio y lesiones”, tal como solicitaba el abogado y portavoz de la Unión de Oficiales de la Guardia Civil (UO), Jesús Martín Vázquez, que durante todo el proceso defendió que no había relación alguna de causalidad entre la intervención de los agentes y el ahogamiento de los inmigrantes.
Durante los últimos meses han declarado en sede judicial trece agentes, un capitán, un teniente y un sargento de la Guardia Civil, que se encontraban en la playa del Tarajal la mañana de los hechos, para dilucidar si hubo relación causa efecto entre su actuación y el fallecimiento de los inmigrantes.
La UO ha criticado durante el proceso la falta de apoyo por parte del Ministerio del Interior, ya que «los agentes que aquel día participaron en el dispositivo policial se limitaron a cumplir las órdenes dictadas por sus superiores y a atender lo establecido en los protocolo».
Avalancha de 200 inmigrantes
El 6 de febrero de 2014 un grupo de unos 200 inmigrantes intentaron entrar en Ceuta saltando el perímetro fronterizo después de sortear a las fuerzas marroquíes que les atacaban con «piedras y palos», según indica el auto.
Al ver frustrada su expectativa, unos 40 inmigrantes se dirigieron a la carrera hacia la playa y se lanzaron al mar justo junto al espigón que separa en este punto España de Marruecos y que durante gran parte del año, se puede rodear a pie. Los agentes españoles utilizaron material antidisturbios (pelotas de goma).
Un total de 15 personas fallecieron ahogadas junto a la hilera de piedras y los cuerpos de cinco de ellos fueron rescatados por efectivos de la Guardia Civil en aguas españolas. Un total de 23 consiguieron llegar a nado hasta la playa española, fueron agrupados y devueltos a Marruecos por una puerta de servicio de la valla.
Uso adecuado del material antidisturbios
«No existe ningún indicio que permita afirmar que los agentes imputados hicieron un uso inadecuado del material antidisturbios, máxime cuando no existe un protocolo que regule la utilización de dicho material en el medio acuático. La mera utilización de dicho material no puede ser calificada como imprudente», indica la magistrada.
«Los agentes utilizaron el material antidisturbios con efecto disuasorio, confiando en que lograrían su objetivo: detener el avance de los inmigrantes en su objetivo de llegar a las costas españolas», añade el auto.
La juez considera que los inmigrantes «asumieron el riesgo de entrar ilegalmente en territorio español por el mar a nado, en avalancha, aprovechando la noche, vistiendo gran cantidad de ropa y haciendo caso omiso a las actuaciones disuasorias tanto de las fuerzas marroquíes como de la Guardia Civil» .
La «devolución en caliente» fue correcta
La juez también exime a la Guardia Civil del delito de prevaricación por la entrega de los inmigrantes a las autoridades marroquíes, lo que se conoce comúnmente como “devolución en caliente”. El auto señala que «su prolongada práctica (…) su justificación por el Ministerio del Interior y su cobertura legal determinan que esta práctica carezca de relevancia penal». La magistrada «excluye de culpabilidad y dolo» a los agentes imputados.
La nueva disposición adicional de la Ley Orgánica 4/15 de 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana regula un régimen especial de Ceuta y Melilla para posibilitar la contención de quienes son interceptados en la línea fronteriza mientras intentan superar los elementos de contención para cruzar irregularmente la frontera. La norma establece, como recuerda la juez, que la «devolución en caliente» está dotada de cobertura legal.
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