El juez imputa a Zapatero por contrabando y delito fiscal por sus joyas de 1,3 millones
1.300.000 €: ése es el valor que la tasación judicial da a las joyas de Zapatero
Zapatero se arriesga a 6 años de cárcel por delito fiscal por no declarar las joyas de 1,3 millones salvo que las regularice ya
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado la apertura de una pieza separada dentro del denominado caso Plus Ultra para imputar al ex presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por la comisión de delitos contra la Hacienda Pública y de contrabando por las joyas valoradas en 1,3 millones halladas en su despacho.
En un auto conocido este viernes, el juez Calama comunica a Zapatero su imputación en esta pieza separada y señala que también tendrá que responder por estos hechos en las declaraciones del 17 y 18 de junio, cuando será interrogado por su papel en la trama de tráfico de influencias de Plus Ultra.
La decisión se produce tras el hallazgo, durante el registro practicado el pasado 19 de mayo en la oficina de Zapatero en la calle Ferraz, de un lote de joyas, cuyo valor ha sido tasado en 1,3 millones de euros, como adelantó OKDIARIO. Según recoge el auto, el origen de estos bienes de lujo, en estos momentos, «no está justificado».
El magistrado indica que, una vez recibida la tasación preliminar y sin perjuicio de una pericial posterior que abarque otros datos analíticos de interés, la posesión de bienes de lujo de elevado valor, unida a la ausencia de trazabilidad fiscal sobre su adquisición, constituye «un indicio objetivo y racional de la posible existencia de una defraudación tributaria relevante».
Y es que, según Calama, «la adquisición de joyas del valor indicado genera necesariamente obligaciones fiscales, ya sea en concepto de IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e IRPF, según la naturaleza del negocio jurídico».
Para el magistrado, la posible falta de acreditación sobre la adquisición de las joyas podría facultar a la Agencia Tributaria para imputar una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF de Zapatero, resultando aplicable un tipo marginal en torno al 46%.
Asimismo, se advierte que «la introducción, tenencia o circulación en territorio nacional de joyas cuyo valor global asciende a aproximadamente 1.323.915 euros, sin acreditación del pago de los derechos arancelarios, impuestos especiales o tributos asociados a su importación, constituye un indicio objetivo de que tales bienes pudieron haber accedido al territorio aduanero de la Unión Europea eludiendo los controles y obligaciones fiscales exigibles».
«La ausencia de documentación aduanera, de facturas de importación o de cualquier justificante de despacho de aduanas impide descartar que las joyas hubieran sido introducidas en España al margen de los procedimientos de control aduanero, superando ampliamente el umbral cuantitativo de 150.000 euros previsto para la tipicidad penal», argumenta el juez. «De esta manera, la posesión de bienes de lujo sin trazabilidad aduanera constituye un indicio suficiente para la apertura de diligencias por delito de contrabando».
El magistrado explica que Zapatero «dispone de la ocasión procesal adecuada para ofrecer las explicaciones que estime pertinentes y aportar la documentación que pudiera disipar la indiciaria ilicitud de la posesión de los efectos intervenidos, ya sea acreditando su lícita adquisición, o su correcta importación».
Para la apertura de pieza separada, alega que «los hechos relativos a la intervención de las joyas presentan naturaleza, estructura y posibles responsables distintos de los investigados en la causa principal», pues «aparecerían vinculados únicamente a José Luis Rodríguez Zapatero». «Su investigación separada evita la innecesaria complejidad, así como la elefantiasis procesal», concluye el juez.
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