Campo dejó en libertad siendo juez a un acusado de abusos sexuales a su hijo que luego fue condenado
Juan Carlos Campo defendió, siendo juez, la salida de prisión provisional de un acusado por abusos sexuales a su hijo
El tribunal del que formaba parte el ahora ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, en la Audiencia Provincial de Cádiz estimó la petición de libertad provisional para un acusado de abusar sexualmente de su hijo de tres años al considerar que la prisión preventiva no estaba motivada. La decisión se produjo pese a que el auto del instructor apuntaba a un «presunto delito continuado de abusos sexuales con penetración e introducción de objetos, prevaliéndose de una relación de parentesco». El Ministerio Fiscal se oponía a modificar la medida cautelar de privación de libertad, una petición que había sido además desestimada en tres ocasiones anteriores. Años después, el propio acusado acabó admitiendo los hechos y fue condenado.
El instructor del Juzgado de Primera Instancia del Puerto de Santa María (Cádiz) había solicitado mantener la cautelar en base a «la existencia de un hecho» con «caracteres de delito». En concreto, un «presunto delito continuado de abusos sexuales». La prisión preventiva tenía pues un doble propósito: «Conjurar cualquier tentativa del imputado de sustraerse a la acción de la Justicia para eludir la elevadísima pena que por estos hechos podría recaerle» y evitar que pudiese «volver a atentar la indemnidad sexual del menor».
Sin embargo, el tribunal de Campo -del que formaban parte también el actual presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Lorenzo del Río, y el juez Francisco Javier Gracia- estimó la petición de la defensa de levantar la medida, previo pago de una fianza de 5.000 euros e imponiendo al acusado la prohibición de aproximarse a la víctima y a su madre «estableciendo un círculo de seguridad de un kilómetro».
El tribunal de Campo consideró que «la sóla hipotética gravedad de las penas» no era «suficiente» para mantener la prisión
Fin de la prisión preventiva
Campo y los otros dos magistrados recordaban que la prisión preventiva es «una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución» de los objetivos de «evitar el riesgo de fuga», la «obstrucción del normal desarrollo del proceso» o la «reiteración delictiva».
Sobre el riesgo de fuga, alegaban que, más allá de la «gravedad del delito y de la pena con que se le amenaza» tendrían que valorarse también «las circunstancias concretas del caso y personales del imputado», porque «si bien en un primer momento la necesidad de preservar los fines» de la prisión provisional «pueden justificar que se adopte atendiendo sólo a circunstancias objetivas como el tipo de delito y la gravedad de la pena, el transcurso del tiempo modifica el valor de este dato y obliga a ponderar las circunstancias personales del sujeto privado de libertad y los datos del caso concreto».
La sentencia destacó que el hombre aprovechaba distintos juegos con su hijo para abusar sexualmente de él
Por otro lado, los jueces destacaron también «la falta de motivación», avisando que la medida de prisión afecta al «derecho a la libertad». La Sala resolvió que «la sóla hipotética gravedad de las penas no es suficiente» para mantener al acusado en prisión, ni «el peligro de fuga que invoca el juez instructor», ni tampoco «la idea de reiteración delictiva. Máxime, cuando ambas tienen mecanismos para conjurarlas» que en este caso serían el pago de una fianza de 5.000 euros, así como un «círculo de seguridad alrededor del pequeño y, por extensión, a su madre». En consecuencia, el acusado quedó en libertad.
Reconoció los hechos
La sentencia no llegaría hasta ocho años después. El hombre admitió los hechos: que durante diez meses, aprovechando los períodos de visita con el pequeño y cuando se encontraban en el domicilio, «con ánimo libidinoso» y «a través de distintos juegos que, utilizaba, como el denominado ‘delfín’ cuando lo bañaba, o aprovechando situaciones en las que el menor se encontraba adormilado en el dormitorio, e incluso en el salón, llevó a cabo tocamientos con su hijo menor consistentes en tocamientos en los genitales y zona anal del menor por debajo de la ropa, llegando a besarle en distintas partes del cuerpo, incluidos los genitales y las nalgas, haciendo que el menor le tocara sus genitales por debajo de la ropa, llegando a tener que realizarle masturbaciones».
En la sentencia, la Audiencia Provincial de Cádiz le condenó como autor de un «delito continuado de abusos sexuales», imponiéndole la pena de dos años de cárcel, la prohibición de aproximarse al menor y a la madre en un radio de 200 metros y de comunicarse con ellos durante diez años, así como el pago de 5.000 euros de indemnización por daños morales. El condenado no llegó a entrar en prisión.
La sentencia destacó el «expreso reconocimiento» de la autoría por el propio acusado y la existencia de «informes periciales» en los que los psicólogos determinaban ya la «alta probabilidad» de que el menor hubiese sufrido abusos. Los expertos destacaban que «las manifestaciones del recuerdo del menor sobre los supuestos abusos sexuales sufridos parecen ser una representación adecuada de la realidad» y también que «en el transcurso de la exploración» el pequeño manifestó «de forma espontánea que los presuntos hechos se pudieron cometer por parte de su padre biológico».
Juez y político
Diputado por Cádiz, Juan Carlos Campo (Osuna, Sevilla, 1961) fue portavoz del PSOE en la Comisión de Justicia del Congreso en las últimas tres legislaturas y lleva décadas ligado a Administraciones socialistas. Una vinculación que comenzó cuando dejó la Audiencia Provincial de Cádiz para ocupar el cargo de director general de Relaciones con la Administración de Justicia de la Junta de Andalucía, gobernada por el PSOE. Posteriormente, fue, entre otros, vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y secretario de Estado de Justicia con Zapatero.
Como portavoz, Campo ha vivido algunos momentos delicados, como cuando defendió en el Congreso la derogación de la prisión permanente revisable apenas unos días después del asesinato del pequeño Gabriel Cruz.
En un debate especialmente tenso, el ahora ministro afirmó que «sin prisión permanente revisable vencimos a ETA y con prisión permanente revisable hemos tenido la muerte de Gabriel». Unas palabras que provocaron las críticas de la oposición.
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