El Gobierno aprueba tipificar la violencia vicaria como delito con penas de hasta 3 años de cárcel
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha subrayado que se trata de una "ley pionera"
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El Gobierno ha aprobado este martes en el Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, que tipifica la violencia vicaria como delito autónomo con agravante de género y contempla penas de hasta tres años de prisión.
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha subrayado en declaraciones posteriores al Consejo que se trata de una «ley pionera» que pretende dar una «respuesta integral» a las víctimas y a sus familias. El texto, que define jurídicamente la violencia vicaria, establece sanciones específicas y articula medidas de protección civil reforzadas.
El anteproyecto incorpora en el artículo 1.4 de la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género la definición de violencia vicaria como: «Aquella violencia que, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, puede ejercerse sobre los hijos e hijas o descendientes, personas menores de edad sujetas a su tutela o guarda y custodia, los ascendientes o hermanos y hermanas de ésta, así como su pareja o anteriores parejas, aunque no exista convivencia».
En el ámbito penal, se crea un nuevo artículo 173 bis en el Código Penal, que sancionará la violencia vicaria como delito contra la integridad moral, con penas de prisión de seis meses a tres años. Además, se contemplan penas accesorias, como la prohibición de portar armas durante un periodo de entre tres y cinco años, y una novedosa medida: la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes o contenidos relacionados con el delito cometido.
Este último punto evitaría, por ejemplo, la publicación de libros como el del escritor Luisgé Martín sobre el caso de José Bretón, condenado por el asesinato de sus hijos Ruth y José. Según Redondo, el objetivo es que «la ley acompañe a la sociedad en el reproche y en la protección de las víctimas».
Por otro lado, se modifica también el artículo 94 del Código Civil con el objetivo de reforzar la fundamentación a la hora de establecer en la resolución motivada un régimen de visitas, comunicación o estancia cuando el progenitor está incurso en un proceso penal de violencia doméstica o de género.
De la misma manera, Redondo ha avanzado cambios en la Ley orgánica de Protección Jurídica del menor y la Ley de Enjuiciamiento Civil para incluir expresamente la exposición de la persona menor de edad a la violencia vicaria entre los indicadores para considerar una «situación de riesgo» para la persona menor de edad.
Además, se van a agilizar los procedimientos de patria potestad, modificando el artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el objetivo de que la patria potestad se tramite por juicio verbal y que pueda acumularse a las acciones de divorcio y medidas provisionales.
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