García Ortiz apunta al banquillo: el juez ve «indicios suficientes» de que filtró los correos contra Ayuso
Nuevo auto del juez Hurtado que tumba los recursos de reforma de García Ortiz y de la fiscal provincial
El magistrado Ángel Luis Hurtado ha rechazado los recursos presentados por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, acercándolos definitivamente al banquillo por un presunto delito de revelación de secretos. En un auto dictado este miércoles, el juez considera que existen «elementos indiciarios suficientes» para atribuirles la filtración a un medio de comunicación de datos personales reservados del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid.
La investigación se centra en la filtración a la Cadena SER, ocurrida el 13 de marzo de 2024 a las 23:51 horas, de información contenida en un correo electrónico del 2 de febrero que recogía «datos personales tan íntimos y privados». El juez Hurtado desestima el argumento de la defensa que apuntaba a que dicho correo fue remitido a una cuenta genérica de la Fiscalía de Delitos Económicos, considerando que lo determinante son los indicios que apuntan directamente a los investigados.
«No es asumible la hipótesis de acudir a la mera posibilidad abstracta de que un indeterminado número de personas pudieran ser autores de la ilícita filtración que se investiga, cuando lo actuado permite concretar la implicación en ella de los investigados», señala taxativamente el auto, rechazando lo que considera un intento de «desviar el foco de atención».
Respecto a la fiscal provincial de Madrid, el magistrado destaca «la relevante participación que tuvo para hacer llegar, en la noche del día 13, el correo litigioso» hasta García Ortiz. Además, menciona un mensaje de WhatsApp enviado a las 00:25 horas del día 14 en el que Rodríguez Fernández respondía al fiscal general haciendo referencia a «un poquito de cianuro» que quedó con ganas de incorporar a la nota informativa difundida posteriormente.
En cuanto a García Ortiz, el juez subraya «los indicios que apuntan al interés que mostró por hacerse con el correo de 2 de febrero de 2024» y que, «cinco minutos después, inmediatamente de ‘cerrar el círculo’, aparezca filtrado su contenido en un medio de comunicación». Esta secuencia temporal es considerada por el instructor como un indicio relevante que apunta a que el fiscal general «pudo ser, al nivel indiciario propio del momento en que se encuentra la causa, quien lo filtrase».
La resolución también rechaza los reproches formulados por los recurrentes sobre lo que consideraban una inadecuada valoración de testimonios prestados en la causa, tanto por fiscales y periodistas como por el director de gabinete de la presidenta madrileña.
El juez establece una clara diferenciación entre lo que denomina una «filtración subrepticia» del correo del 2 de febrero y la «divulgación autorizada» del contenido de otro correo del 12 de marzo. «Una cosa era la divulgación consentida del correo de 12 de marzo de 2024, que no supone quiebra alguna sobre la confidencialidad, y otra completamente distinta la filtración del contenido de los datos personales de un ciudadano, que no lo autoriza», argumenta Hurtado.
El auto incide en que «el hecho nuclear de este delito consiste en revelar un secreto o información confidencial» y que «las negociaciones habidas entre Fiscal y abogado defensor es material sensible y, en atención a su contenido, ha de pasar por criterios de confidencialidad, que, si se quiebran, pueden entrañar una importante merma para el derecho de defensa».
En este sentido, recuerda que existe «una variada normativa que impone, expresamente, un deber de reserva y confidencialidad al Ministerio Fiscal, y que, presumiblemente, no ha sido observada por los recurrentes, en la medida que, indiciariamente, han podido filtrar el correo de 2 de febrero de 2024».
Por otra parte, el magistrado rechaza las alegaciones sobre la existencia de un juicio paralelo contra los investigados, explicando que todas sus decisiones se han adoptado con base en el material incorporado a las actuaciones.
Archivo para Villafañe
En una decisión paralela, el juez ha acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto al teniente fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, Diego Villafañe Díez, por considerar que no hay motivos suficientes para mantener su imputación. Esta decisión ha sido tomada después de valorar la declaración del propio Villafañe como investigado, junto con otras diligencias como testimonios de varios testigos e informes de la UCO sobre llamadas y mensajes.
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