La Fiscalía pide al Supremo que comunique a Europa que Junqueras «está condenado» y no puede ser diputado
Los fiscales exigen al Alto Tribunal que recuerde a Europa que el líder de ERC fue declarado culpable de sedición en concurso medial con malversación.
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Junqueras «ya está condenado y por lo tanto no es inmune». Así de contundente se ha mostrado la Fiscalía ante el Supremo. Una vez se ha conocido la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la condición de diputado del líder de ERC, tras ser elegido en los comicios del pasado 26-M, el Ministerio Público exige al Alto Tribunal que comunique a Europa que Junqueras cumple pena de prisión por una sentencia firme. Esto es, no puede ser diputado.
Los cuatro fiscales que ejercieron la acusación pública durante el juicio al ‘procés’ -Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno- han pedido al Supremo que comunique «a la mayor brevedad posible, al Parlamento europeo» la realidad procesal de Junqueras y «remita la sentencia dictada contra él, a fin de que surta los efectos oportunos en relación con la pérdida de su condición de Eurodiputado».
En un escrito remitido este jueves a la Sala Segunda del Supremo, la Fiscalía pone el foco sobre la verdadera situación de Oriol Junqueras: se encuentra en la cárcel condenado en firme por sendos delitos de sedición, en concurso medial con malversación, e inhabilitado para el ejercicio de cargo público.
Junqueras está privado de libertad y de sus derechos políticos como responsable político de la organización del referéndum ilegal del 1-O y no en base a la medida cautelar que lo mantenía en la cárcel cuando el Supremo planteó la consulta a Europa -como cuestión prejudicial- sobre su inmunidad parlamentaria.
Reacción a Europa
La postura de la Fiscalía se ha conocido después de que el tribunal de Luxemburgo haya dictado sentencia sobre la inmunidad del ex vicrepresidente de la Generalitat de Cataluña, donde los 15 magistrados que integran la Gran Sala establecen:
1.- Que la persona que resulta elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha Institución por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales, de modo que goza de las inmunidades reconocidas por el art. 9 del Protocolo.
2.- Que entre esas inmunidades se encuentra la inmunidad de desplazamiento al lugar de reunión del Parlamento Europeo, incluida la primera sesión constitutiva.
3.- Que la inmunidad de desplazamiento, garantizada a todo miembro del Parlamento Europeo, implica el levantamiento de cualquier medida de prisión provisional que hubiera sido impuesta antes de ser proclamado electo, con el fin de permitir su desplazamiento al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva.
En consecuencia -sigue diciendo la sentencia- si el Tribunal nacional competente considerara necesario mantener la medida cautelar de prisión provisional habría de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo la suspensión de dicha inmunidad, conforme al art. 9.3 del Protocolo.
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