La Fiscalía General traslada a la de Madrid la denuncia de C´s por las agresiones del Orgullo
La Fiscalía General del Estado considera que la Fiscalía Provincial de Madrid es el órgano competente para resolver la denuncia presentada por Ciudadanos por presuntos delitos durante la marcha del Orgullo Gay.
La Fiscalía General del Estado ha traslado a la Fiscalía Provincial de Madrid la denuncia interpuesta por Ciudadanos por delitos de odio, amenazas e injurias presuntamente cometidos contra militantes y representantes del partido durante la marcha del Orgullo Gay de Madrid.
Fuentes judiciales consultadas por OKDIARIO explican que el órgano competente para decidir si cometieron dichos delitos es la Fiscalía Provincial.
«Maniobra organizada»
En el escrito presentado a la Fiscalía, C`s ha enmarcado los acontecimientos ocurridos el pasado sábado, 6 de julio, en unos hechos de «una clara maniobra organizada». La denuncia, firmada por Albert Rivera, relata que dirigentes y simpatizantes del partido fueron víctimas de «insultos, abucheos, lanzamiento objetos y de diversos líquidos como agua y orín», durante su participación en la marcha en apoyo a los derechos del colectivo LGTBI.
La situación denunciada, que se extendió durante dos horas, terminó cuando la Policía Nacional «tuvo que intermediar y escoltar a los representantes de Ciudadanos para que pudieran abandonar la manifestación debido a la gravedad de los hechos, a fin de evitar que se produjeran incidentes mayores, pues la situación se estaba convirtiendo cada vez más violenta».
Fachas, traidores…
La formación alega que las personas organizadas insultaron y agredieron a dirigentes, afiliados y simpatizantes del partido con «expresiones de odio de todo tipo». Entre los insultos recibidos destacan: «fachas», «traidores», «asquerosos», «lamentables»… e inciden en que «llamaron puta a Inés Arrimadas». Acompañan el escrito con pruebas documentales y audiovisuales del suceso.
El escrito sustenta que los hechos descrito pueden ser constitutivos de presuntos delitos de amenazas, tipificado en el artículo 170.1 del Código Penal que dice así: «Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior».
Delitos de injurias cuyo artículo 208 del Código Penal dice: «Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación».
Y delitos de odio tipificado por el Código Penal en su artículo 510, cuyo apartado primero castiga con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses a:
«Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad».
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