España
Nuevo año judicial

La Fiscalía alerta de una oleada de rebajas de pena para condenados por corrupción por el atasco en los juzgados

Los ERE de Andalucía y los siniestros laborales acumulan las mayores demoras del sistema judicial

La Fiscalía ha alertado en su memoria anual de que las dilaciones en los tribunales españoles continúan erosionando la respuesta penal en dos ámbitos especialmente sensibles: las macrocausas de corrupción y los procedimientos por accidentes de trabajo.

El Ministerio Público ha calificado esta situación como «una de las lacras que dañan la eficacia y la propia credibilidad de la Administración de Justicia», y ha reconocido que el problema no es coyuntural, sino estructural y recurrente en el tiempo.

La Fiscalía Anticorrupción ha detectado que el mayor cuello de botella no se produce durante la instrucción de las causas, sino después. «Con frecuencia, las mayores dilaciones de estos procedimientos no se encuentran en la fase de instrucción sino en la llamada fase intermedia, una vez concluidas estas complejas instrucciones y ya presentado el escrito de acusación por el Ministerio Fiscal», ha señalado el organismo que dirige ahora Teresa Peramato.

El caso más extremo documentado es el de unas diligencias previas abiertas en 2003, tramitadas en el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional. El escrito de calificación se presentó el 23 de enero de 2009. El juicio se ha celebrado el 5 de noviembre de 2025. Entre uno y otro trámite han transcurrido 16 años, 9 meses y 13 días.

No es un caso aislado. Varias de las piezas separadas de los conocidos como ERE de Andalucía siguen atascadas en la fase previa al juicio. Una de ellas, relativa a la empresa Altadis, acumula ya más de cuatro años de espera desde que el fiscal presentó su escrito, sin fecha de señalamiento a la vista.

La Fiscalía ha explicado las causas de este atasco con crudeza. Entre los motivos ha citado «dificultades para organizar el juicio, falta de magistrados, falta de salas de audiencia del tamaño adecuado» y la «preferencia por adelantar procedimientos menos complejos o preferentes como por ejemplo causas con preso».

El resultado, según ha admitido el propio Ministerio Público, resulta descorazonador para las víctimas y para el propio sistema. «La celebración de estos juicios en relación con unos hechos prácticamente olvidados por todos los intervinientes en el proceso penal resulta extraordinariamente complicada, donde la práctica de la prueba se diluye o distorsiona», ha reconocido la Fiscalía, que ha añadido que la atenuante de dilaciones indebidas —en ocasiones aplicada como muy cualificada— acaba presidiendo «unas casi inevitables conformidades» en las que el desenlace final, sea condena o absolución, «nunca es satisfactorio».

Accidentes laborales impunes

El segundo gran foco de preocupación señalado por la Fiscalía se centra en los procedimientos por siniestralidad laboral. Según los datos recogidos en la memoria, la media de tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y el dictado de la sentencia condenatoria en primera instancia ha alcanzado los 68,21 meses, es decir, 5 años y 8 meses.

Si se incluyen también las sentencias absolutorias, el promedio general se eleva hasta los 72,01 meses, prácticamente seis años. La propia Fiscalía ha calificado esta cifra como apenas una «discretísima minoración» respecto al año anterior, cuando el promedio rozaba también los 6 años.

El expediente más antiguo detectado en 2025 se remonta a un siniestro laboral ocurrido en 2006. La sentencia condenatoria no ha llegado hasta este año, casi dos décadas después. La Fiscalía ha advertido de que este tipo de esperas provoca en las víctimas una auténtica zozobra que resulta, en sus propias palabras, «una revictimización inasumible e intolerable».

Los efectos penológicos de esta demora son directos. En un porcentaje muy relevante de las sentencias condenatorias analizadas se ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas, ya sea de forma simple —en 39 resoluciones— o como muy cualificada —en otras 48—. A ello se suma la atenuante de reparación del daño, apreciada en 47 ocasiones, 14 de ellas también con carácter muy cualificado.

El propio Ministerio Público ha reconocido que ni siquiera el elevado recurso a la conformidad entre las partes ha logrado corregir esta tendencia. El 78,04% de las condenas dictadas en esta materia han sido de estricta conformidad, un porcentaje que, pese a su volumen, no se ha traducido en una reducción significativa de los plazos globales de tramitación.

La Fiscalía ha depositado ciertas esperanzas en la reciente Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que, según aplauden, ha introducido el trámite de la audiencia preliminar en el procedimiento abreviado con el objetivo declarado de agilizar la tramitación de las causas penales.

Aun así, el propio organismo ha reclamado una reforma más profunda: la creación de órganos de instrucción y enjuiciamiento especializados en materia económica que permitan, según ha defendido, «una agilización en la celebración de estos juicios» y «una mayor calidad de las resoluciones dictadas».

Mientras esa reforma no llega, los números seguirán hablando por sí solos: procesos que nacen con nombre y apellidos concretos —un cargo público, un empresario, un trabajador que ya no puede contar su versión— y que, cuando por fin llegan a juicio, se han convertido casi en piezas de arqueología judicial, más cercanas al archivo histórico que a la justicia que las víctimas esperaban.