Fabra ya está en la calle pese al informe negativo de Instituciones Penitenciarias y el fiscal
La juez de vigilancia penitenciaria del Juzgado número 3 de Madrid ha concedido el tercer grado penitenciario al expresidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra en contra del criterio de la Junta de Tratamiento de la prisión del Aranjuez en la que lleva interno desde diciembre de 2014, de la Fiscalía y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Pese a los informes desfavorables, la juez ha considerado que Fabra cumple los requisitos cinco para poder salir de prisión, ya que tiene un riesgo de reincidencia «medio-bajo», ha evolucionado favorablemente en prisión, ha abonado la mayor parte de la responsabilidad civil, tiene una condena corta, fue condenado por delitos que no son graves y tiene ya 70 años.
Aunque se trata de una decisión recurrible, su aplicación es inmediata, de modo que la próxima Junta de Tratamiento de la prisión debe decidir en qué régimen cumple el tercer grado, paso previo a la concesión de la libertad condicional.
El fiscal se opone
El fiscal se opuso al recurso de Fabra contra la decisión de la prisión de denegarle el tercer grado al tener en cuenta la gravedad de los delitos fiscales por los que fue condenado, que no ha cumplido su compromiso de pago de responsabilidad civil y que su pronóstico de reincidencia «es medio alto».
Para la Fiscalía, su buena conducta en prisión y su apoyo familiar no son «datos indicativos ni relevantes» que justifiquen la progresión de grado «al ser habitual en quienes cometen este tipo de delitos».
Pero la juez María del Prado Torrecilla rebate los argumentos del fiscal, considera que la ley obliga a tener en cuenta el comportamiento del preso a la hora de evaluar una recalificación y estima que se han cumplido todos los requisitos necesarios para pasar al tercer grado.
Expone que en septiembre de 2015 se opuso a la concesión de esa medida porque Fabra aún no había disfrutado de permisos penitenciarios, un requisito necesario para poder evaluar adecuadamente «su capacidad para hacer una vida en régimen de semilibertad».
Pero recuerda que el auto que dictó el 4 de septiembre ya valoraba una serie de factores positivos, como que los hechos delictivos más recientes en los que incurrió daten de 2003, sin que conste que haya vuelto a delinquir a pesar de haber estado en libertad provisional, con lo que considera que su riesgo de reincidir es «medio-bajo».
Buena conducta y delito «no grave»
Argumenta la juez en contra del fiscal que los delitos por los que fue condenado «no son graves», dado que están penados con menos de cinco años, y agrega que la condena que asume es corta: tres años por cuatro delitos fiscales al aplicarse el límite de cumplimiento.
Otros factores favorables son el ingreso voluntario, la buena conducta penitenciaria, la asunción correcta el régimen de la prisión, la correcta participación en las actividades programadas, la ausencia de sanciones, el apoyo familiar.
También tiene en cuenta el compromiso de pago de la responsabilidad civil, al haber satisfecho 729.672,70 euros (693.074,30 del importe íntegro principal y el resto como parte de los intereses) y al tener embargadas las propiedades para garantizar el pago restante.
Por ello, al haber disfrutado ya de tres permisos penitenciarios sin que conste incidencia negativa alguna durante los mismos y dado que el 30 de mayo cumplirá la mitad de la condena, «lo que le permitirá el acceso a la suspensión de la ejecución y concesión de la libertad condicional», accede a concederle el tercer grado.
También tiene en cuenta la edad de Fabra, que ya ha cumplido 70 años, «y su delicado estado de salud, como consecuencia del trasplante de hígado al que fue sometido, que exige continuas revisiones y seguimiento médico».
La juez cree que el interno «ya está capacitado para vivir en régimen de semilibertad, aunque no considera que proceda «en este momento» la aplicación de los medios telemáticos que ha pedido».
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