Esto se cobra por estar en una mesa electoral el próximo 9J
La cantidad que se podrá ingresar por asistir a una mesa electoral es de 70 euros
Las próximas elecciones europeas tienen lugar el 9 de junio, este es un evento que llega tras cuatro años y en el que hemos vivido una pandemia, la guerra entre Rusia y Ucrania, la explosión del conflicto en Oriente Medio e incluso un volcán en La Palma.
Estar en una mesa electoral es un trabajo remunerado que, además, aumentó su sueldo el pasado 2023. Según una orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado, las personas a las que toque estar en una mesa electoral cobrarán una dieta de 70 euros.
Este aumento de sueldo se debe a la conveniencia de adaptar la situación económica actual a la compensación a percibir por los ciudadanos elegidos para participar como miembros de mesa en los procesos electorales que se celebren.
Aunque las personas que están en la mesa si tienen derecho a cobrar por ello, un sustituto no puede ingresar nada por su participación, salvo que finalmente tenga que quedarse en la mesa electoral al no presentarse alguno de los titulares. Estos 70 euros se percibirán independientemente de los procesos electorales que se celebren ese día.
¿Cómo se hacen las mesas electorales?
Por su parte, la formación de las mesas compete a los Ayuntamientos bajo la supervisión de las Juntas de Zona. El Presidente y los Vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días.
El presidente de la mesa deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Con el mismo procedimiento se nombran dos suplentes por cada uno de los miembros de Mesa. Los designados presidente y vocal de mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.
En caso de que alguna de las personas que están convocadas a asistir a las mesas no puede presentarse, se deberán señalar las justificaciones y excusas en la Instrucción 6/2011, del 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales.
La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y «comunica», en su caso, la sustitución producida al primer suplente. Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.
Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa. En tales casos, la Junta comunica la «sustitución» al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.
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