El Constitucional anula la norma que priorizaba el euskera al castellano en los ayuntamientos vascos
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El Tribunal Constitucional ha tumbado por inconstitucional la exigencia del uso prioritario del euskera porque considera que priorizar por ley su uso en los ayuntamientos vascos es contrario a la Carta Magna porque «ocasiona un desequilibrio injustificado y desproporcionado del uso del castellano» al establecer «formalidades o condiciones para que los representantes de los entes locales puedan ejercitar su derecho a la libre opción». La sentencia, que tiene el voto particular de dos magistrados, entiende que la redacción de los acuerdos municipales preferiblemente en vasco «menoscaba los derechos lingüísticos de los miembros de las entidades locales». La norma vasca contemplaba que para utilizar el castellano en mociones, actos, acuerdos, votos o dictámenes se tenía que constatar que el concejal no conocía el euskera.
La sentencia del Tribunal Constitucional, ponencia del magistrado César Tolosa, estima así la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en relación con el apartado segundo del artículo 6 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de instituciones locales del País Vasco.
Así, explica que ese artículo de la ley de instituciones locales del País Vasco es contrario al artículo 3.1 de la Constitución porque prescribe un uso prioritario del euskera, y ocasiona un desequilibrio injustificado y desproporcionado del uso del castellano, por establecer formalidades o condiciones para que los representantes de los entes locales puedan ejercitar su derecho a la libre opción.
Por ello, la sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad de la exigencia de alegar válidamente el desconocimiento del euskera para que se pueda ejercer la opción lingüística. E insiste en que con dicha exigencia se quiebra el equilibrio lingüístico entre las dos lenguas cooficiales al condicionarse el uso del castellano al desconocimiento del euskera, de modo que los derechos de libre opción en materia lingüística de quien representa a los ciudadanos en las entidades locales se restringen de forma injustificada.
Equilibrio entre euskera y castellano
En líneas generales, el pleno recuerda que la Constitución Española defiende «la necesidad de proteger y respetar las diferentes modalidades lingüísticas de España». Por eso asegura que priorizar una lengua por encima de la otra por parte de los poderes públicos «establece un trato prioritario en favor de alguna de las lenguas cooficiales». Además, considera que la ley de entidades locales rompe «el equilibrio lingüístico» que prevé la Constitución en materia de lenguas. «Con esta exigencia, se rompe el equilibrio lingüístico entre las dos lenguas cooficiales al condicionarse el uso del castellano al desconocimiento del euskera, de manera que los derechos de libre opción en materia lingüística de quien representa a los ciudadanos a las entidades locales se restringen de forma injustificada», señala el Constitucional.
Los magistrados Laura Díez y Ramón Sáez han defendido que se tenía que rechazar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia. A su entender, Díez y Sáez creen que el poder legislador puede corregir «eventuales desequilibrios» en el uso de las lenguas y aseguran que la norma cumple con la jurisprudencia constitucional. «El legislador puede adoptar medidas de política lingüística tendentes a corregir eventuales situaciones de desequilibrio y que los poderes públicos tienen que dirigirse a los ciudadanos y a los miembros de las corporaciones locales en la lengua escogida por estos».
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