La Audiencia rechaza que ‘Público’ se persone en una querella de Martín Blas contra OKDIARIO
La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la pretensión de la empresa editora del diario podemita Público, Display Connectors, y de dos de sus trabajadores de personarse en la querella que el ex comisario Marcelino Martín Blas presentó contra OKDIARIO. Las magistradas de la Sala Segunda recriminan al diario podemita el intento de introducir en la causa informaciones de este periódico que nada tenían que ver con la querella.
El ex jefe de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía (UAI), señalado por el Ministerio del Interior como uno de los protagonistas de la guerra de comisarios de las conocidas como cloacas del Estado, se querelló contra este periódico por unos supuestos delitos de calumnias e injurias.
OKDIARIO publicó, entre otras informaciones, el contenido de la denuncia judicial que el entonces número dos de la Policía, Eugenio Pino, presentó contra Martín Blas, en la que acusaba a su subordinado de filtrar a una periodista del diario del multimillonario Roures “informaciones que sólo podían saber ellos”, en referencia a la UAI, de la que ‘El Rústico’ –como se conocía a Martín Blas en la Policía– era su responsable. A su vez, el jefe de Asuntos Internos estaba considerado en el CNP como el garante de los secretos de la Policía.
Pino, entonces director adjunto Operativo (DAO) de la Policía, prohibió a Martín Blas que se reuniera más veces con la reportera de Público, Patricia Ariadna López Lucio, “haciendo caso omiso” y viéndose otras tres veces sin su permiso, como quedaba reflejado en su denuncia.
Después el DAO, ante la contumacia de los funcionarios policiales, pudo verificar que Martín Blas y su ayudante, Eladio Rubén López, llegaron a reunirse hasta siete veces en las oficinas de Asuntos Internos con la periodista del diario podemita, como certificaban los registros de entrada.
Las relaciones del comisario y ‘Público’
Las relaciones entre Martín Blas y el trotskista Roures quedaron constatadas una vez más cuando el ya ex comisario de Asuntos Internos hizo el juego a Podemos y a los independentistas catalanes con su participación en un documental -Las cloacas de Interior-, que fue realizado por la productora del magnate de los medios audiovisuales y promocionado por Pablo Iglesias a través de las redes sociales.
Siguiendo una estrategia común, el inspector Eladio Rubén López sí logró personarse en la causa porque los supuestos delitos de injurias y calumnias afectaban a funcionarios públicos. No obstante, el número dos de Asuntos Internos durante los años de la guerra entre policías, fue expulsado por la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Madrid de la investigación del caso Nicolay y, más tarde, imputado por un delito de retardo en la administración de justicia.
Los trabajadores de Público, Patricia Ariadna López Lucio y Carlos Enrique Bayo, intentaron beneficiarse de una personación injustificada, pero la Audiencia Provincial corta ahora de raíz tales pretensiones porque “en modo alguno les convierte en ofendidos o perjudicados por el delito de injurias y/o calumnias relativas a los referidos funcionarios públicos en su quehacer profesional”.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida por las magistradas Carmen Compaired Plo -presidenta- Caridad Hernández García y Elena Perales Guilló (ponente), señalan en su resolución que las alegaciones de Público «no pueden ser acogidas».
Ni ofendido ni perjudicados
El abogado del podemita Público alegaba que los periodistas del diario habían “sido aludidos en diversos artículos” en los que se informaba de las actuaciones de Martín Blas, siendo ellos así mismo “ofendidos o perjudicados” directamente por una “cooperación necesaria”.
Pero el tribunal rechaza de pleno tales argumentos, esgrimiendo que “la acusación particular queda reservada a los ofendidos por el delito…… el titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por el Delito”. Por tanto, en aplicación de la doctrina expuesta, la Sala estima que “no puede aplicarse la condición de perjudicados de los recurrentes”.
Además, la ponente de tal resolución censura a Público de que haya intentado colocar en la causa una serie de artículos publicados por OKDIARIO que nada tiene que ver con la querella. Y la magistrada ponente se muestra contundente: “Pretender la personación en estas circunstancias no es, en consecuencia, posible. Máxime cuando tal pretensión es, además y en segundo lugar, ciertamente vaga y genérica, ……lo cierto es que ni en el escrito de personación ni en el de recurso, se concreta ni una sola de esas expresiones que se califican de injuriosas o calumniosas frente a los ahora recurrentes, limitándose a incidir en el hecho de verse imputados directamente en la cooperación necesaria de las actuaciones supuestamente delictivas del denunciante”, en referencia al ex comisario Martín Blas.
El tribunal insiste en que en los artículos de OKDIARIO se hacen referencia al diario de Roures y a sus reporteros pero en ellos “no se adivina ninguna suerte de atribución de cooperación o participación en las actividades sí atribuidas al querellante (Martín Blas) por parte de los querellados, únicos hechos que se investigan en este procedimiento”.
Las magistradas de la sección Segunda recomienda a los reporteros de Público que, si entienden que “su honor ha sido presuntamente vulnerado, deberán hacer valer sus pretensiones a través de las acciones pertinentes”.
Con anterioridad al rechazo de la Sala Segunda, el pasado 5 de febrero, el Juzgado de Instrucción número 7 ya había rechazado a través de un auto las pretensiones de Público de personarse en la querella de Martín Blas contra OKDIARIO.
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