La Audiencia de Palma confirma la condena de 8 meses a Cursach por tenencia de armas
La Audiencia de Palma ha confirmado la condena al empresario del ocio nocturno Bartolomé Cursach a 8 meses de cárcel por tenencia ilícita de armas, por tener una escopeta en su domicilio para la que carecía de licencia, dictada el pasado junio por el juez de lo Penal número 7 de Palma, Eduardo Calderón.
La sección segunda del tribunal provincial ha desestimado tanto el recurso de la Fiscalía solicitando una agravación de la condena como el de la defensa del empresario que consideró ilegítimo el registro de la vivienda donde se encontró el arma.
La Audiencia de Palma acepta los hechos declarados probados en la sentencia inicial, de que los investigadores del llamado caso Cursach encontraron en un registro en el dormitorio del acusado, debajo de la cama, una carabina de calibre 22, así como cuantiosa munición en el vestidor, y más cartuchos en otra de sus viviendas.
La carabina no está inscrita en el registro de armas y estaba en perfecto estado de funcionamiento, apta para disparar, según los hechos declarados probados que también recogen que Cursach obtuvo un permiso de armas en 1982 con validez por 5 años que nunca renovó.
El juez de instancia declaró probado que no se ha podido establecer cuándo llegó el arma a posesión de Cursach, ni cómo ni quién la introdujo en España.
El ministerio fiscal recurrió pidiendo la agravación de la condena al contemplar la introducción ilegal en España del arma incautada.
La sala confirma la sentencia y asegura al respecto que no cabe condenar al absuelto (de la agravación del delito) si la absolución es fruto de una valoración no arbitraria de la prueba personal practicada en presencia del juez que dicta la sentencia.
Por su parte, la defensa alegó quebranto de las garantías procesales y constitucionales por considerar ilegítimo en registro donde se halló el arma, así como infracción de ley porque no quedó probado el uso del arma ni pretensión de uso ilícito por parte de Cursach.
La sala desestima el primer motivo porque esa petición se debe formular mediante cuestión previa en el debate preliminar del juicio y no se hizo.
En cuanto al uso del arma, la sala asegura que debía ser la defensa quien determinara que no se ha acreditado su uso por el acusado. «El hecho de facilitar su localización, su carácter deportivo o la munición precintada no impiden, en absoluto, poder considerar una probabilidad existente de haber sido usado o que fuera a serlo», añade el tribunal.
La Audiencia de Palma declara firme la condena de 8 meses de prisión y 3 años y 8 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
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