España
Sentencia La Manada

La Audiencia de Navarra confirma la libertad de los 5 miembros de ‘La Manada’

La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado la libertad de los cinco miembros de ‘La Manada’ que abandonaron la prisión el pasado 21 de junio tras abonar 6.000 euros de fianza. Los magistrados rechazan así los recursos de súplica presentados por la Fiscalía, la propia víctima de los abusos sexuales, el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno Navarro.

El auto cuenta con el voto particular del presidente de la sala, José Francisco Cobo, que aboga por la prórroga de la prisión provisional sin fianza hasta la mitad de la pena impuesta, esto es, 4 años y 6 meses de prisión.

Entre otras medidas cautelares, además del depósito de la mencionada fianza, el tribunal impuso a los condenados la obligación de comparecer los lunes, miércoles y viernes en el juzgado de guardia su localidad de residencia, la prohibición de acceder a la Comunidad de Madrid –lugar de residencia de la denunciante–, la prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio o procedimiento, la retirada del pasaporte y la prohibición de obtenerlo en un futuro.

También, la prohibición de salir del territorio nacional sin autorización judicial, la designación de un domicilio donde puedan ser hallados, así como un teléfono de contacto, con la advertencia expresa de que en el caso de no ser localizados en esos domicilios de inmediato se expedirá la correspondiente requisitoria (orden de busca y captura).

Por otro lado, los recursos de apelación presentados contra la sentencia de ‘La Manada’ serán resueltos por los cinco magistrados que integran el Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra TSJN. Dichos recursos fueron interpuestos por la fiscal, la acusación particular y las dos acciones populares -Ayuntamiento de Pamplona y Gobierno de Navarra-, así como por los dos abogados defensores, contra la sentencia dictada por la Audiencia de Navarra.

Así lo decretaba la Sala de lo Civil y Penal en una providencia, que puede ser recurrida, debido a “las circunstancias concurrentes” en el asunto. Según los artículos 196 y 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los casos en que la ley no disponga otra cosa bastarán tres magistrados para formar Sala. No obstante, “podrán ser llamados, para formar Sala, todos los magistrados que la componen, aunque la ley no lo exija, cuando el presidente, o la mayoría de aquéllos, lo estime necesario para la administración de justicia”.

El 26 de abril, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial condenó a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimientoa los cinco acusados de violar a una joven de 18 años el 7 de julio de 2016 en Pamplona.

El tribunal consideraba que no se daban los supuestos de violencia o intimidación, necesarios para la consideración de agresión sexual: “Las acusaciones no han probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante, que, con arreglo a la doctrina jurisprudencial, implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante“.

Pendientes de la libertad del guardia civil

Mientras tanto, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra dejaba en libertad el pasado 5 de julio al guardia civil integrante de ‘La Manada’, Antonio Manuel Guerrero, hasta que resuelva la petición de la Fiscalía sobre su posible ingreso en prisión por supuestamente intentar renovar el pasaporte, pese a tener prohibido abandonar territorio español.

El pasado 21 de junio, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra decretaba prisión eludible bajo fianza de 6.000 euros para los cinco miembros de ‘La Manada’ condenados el pasado abril a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento.