Inmigración ilegal

La Audiencia de Cádiz confirma la absolución de los guardias civiles del Tarajal: «No se extralimitaron»

Ceuta y Melilla
Imagen de archivo de varios inmigrantes, que entraron en Ceuta saltando su doble valla durante la incursión del mes de mayo.

La Audiencia Provincial de Cádiz ha decretado el sobreseimiento libre de la causa abierta contra los 16 guardias civiles que protagonizaron el operativo del 6 de febrero de 2014 en el paso marítimo fronterizo del Tarajal y en el que fallecieron 15 inmigrantes subsaharianos intentando acceder a territorio español.

El auto judicial considera que no hubo «relación de causalidad» entre la actuación de los agentes y los «los fallecimientos por ahogamiento y lesiones que se les pretende imputar». El mismo auto recalca también que, más allá de algún «matiz de anormalidad», no existió «indicio alguno de desviación o extralimitación» durante la actuación de los agentes de la Guardia Civil en la playa del Tarajal.

«No cabe duda de que los inmigrantes que decidieron actuar de aquella manera tan arriesgada eran conscientes de que, como habitualmente ha ocurrido en otros intentos de asalto, las fuerzas del orden españolas, en cumplimiento de la legalidad, harían lo necesario para impedirlo, asumiendo el riesgo que ello conllevaba», señala la resolución judicial.

El auto recoge que «no podemos entender que el resultado será objetivamente imputable a una conducta infractora de la norma de cuidado, ya que en ningún caso puede afirmarse que, aun en el supuesto de existir un comportamiento descuidado aislado, el posible incremento del riesgo se habría materializado en el desgraciado desenlace». El tribunal ha estimado los recursos presentados por la defensa de los guardias civiles, la Fiscalía y la Abogacía del Estado.

«Acorde a los principios básicos»

Por otro lado, la misma sala rechaza los argumentarios de varias acusaciones particulares (las asociaciones Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes, Obervatori de Drets Humans y Sociedad Humana), aunque coincide con ellos en que el caso no debía cerrarse en aplicación de la ‘Doctrina Botín’, como hizo la jueza instructora apenas unos días después de inclinarse por llevar a juicio a los funcionarios por la presunta comisión de delitos de homicidio imprudente, lesiones y denegación de auxilio.

La Justicia alega en este caso que «aunque entendiéramos que hubo un incremento no permitido del riesgo por la actuación desviada de alguno o algunos de los investigados (en hipótesis, ya que no hay indicios), en ningún caso los desgraciados fallecimientos fueron el correlato lógico del mismo ante la existencia de otros riesgos de mucha más trascendencia y cuyo origen provenía de terceros [las Fuerzas Auxiliares marroquíes] y de las propias víctimas».

«No hay prueba indiciaria que contradiga la afirmación de que la actuación policial se ajustó a los principios básicos exigibles para estas intervenciones, con la utilización de medios de control de masas de forma adecuada y proporcional a las circunstancias del caso, con una finalidad disuasoria primero, y después de canalización», recalca el auto.

La Audiencia Provincial de Cádiz apostilla que en la playa del Tarajal que «los guardias civiles que estaban en el espigón o la playa no tenían obligación de socorrer a los nadadores, no sólo porque no se ha acreditado (ni siquiera alegado) que los mismos les hicieran algún requerimiento al respecto, sino porque tampoco existe prueba alguna de que en su presencia, en la parte española, se estuviera nadie ahogando ni en peligro».

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