España
SECUESTRO Y ASESINATO DE ETA

Archivan la causa contra la etarra ‘Anboto’ por el asesinato de Miguel Ángel Blanco

La Audiencia Nacional ha archivado la causa al considerar los hechos prescritos

  • Paula Benito
  • Portadista y redactora de información de última hora. Escribo sobre política, internacional y sociedad. Antes, en La Sexta. Contacto: paula.benito@okdiario.

La Audiencia Nacional (AN) ha acordado archivar la causa sobre el secuestro y el asesinato del concejal de Ermua Miguel Ángel Blanco en 1997 para la que fuera jefa de ETA Soledad Iparrraguirre, alias Anboto, al considerar que los hechos están prescritos.

En un auto, la Sala de lo Penal estima el recurso de la ex dirigente de la banda -al que se adhirió la Fiscalía- ya que, «de lo contrario, se vulnerarían los principios de legalidad, de seguridad jurídica, de irretroactividad de normas sancionadores no favorables y de prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos».

Por su parte, las acusaciones populares (ejercidas por el PP, la asociación Dignidad y Justicia, la Asociación Víctimas del Terrorismo y la Fundación Villacisneros) sostenían que los hechos no estaban prescritos en el momento en que el se aprobó la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, en la que se declara la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo con resultado de muerte. Por ello entendieron que esa norma sería aplicable a este procedimiento y la causa no estaría prescrita.

Éste es el primero de los recursos de apelación resueltos por la Audiencia Nacional sobre el procesamiento de la cúpula de ETA por esta acción terrorista.

El pasado mes de marzo el juez Manuel García Castellón, que se jubiló en septiembre, procesó a los ex miembros del Comité Ejecutivo de ETA José Javier Arizcuren Ruiz, Kantauri; Miguel Albisu Iriarte, Mikel Antza; María Soledad Iparraguire, Anboto, e Ignacio de Gracia Arregui, Iñaki de Rentería, por el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco.

Consideraba a los cuatro ex miembros de la cúpula etarra autores de delitos de secuestro y asesinato terrorista con la circunstancia agravante de alevosía al darse los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización, ya que podían haber impedido el asesinato pero no lo hicieron, lo que evidencia «una voluntad inequívoca en la producción del resultado».

Ahora la resolución de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional indica que el recurso de Anboto debe ser estimado ya que «de lo contrario se vulnerarían los principios de legalidad, seguridad jurídica e irretroactividad de normas sancionadoras no favorables».

Explica que, contrariamente a lo que sostienen las acusaciones populares y la particular, ejercida por la hermana del fallecido, María del Mar Blanco, en el ordenamiento jurídico y en las jurisprudencia españoles no se encuentran «resoluciones actuales que proclamen la vigencia de la tesis de retroactividad de normativa penal que proclaman». Es decir, «aquella que considera que una ampliación del plazo de prescripción pueda aplicarse inmediatamente a la persecución penal de hechos que no habían prescrito en el momento de su entrada en vigor».

Los magistrados recuerdan que, tal y como indicó la Fiscalía en la vista de este recurso, en la resolución de esta cuestión «hemos de acogernos a lo establecido en la ley penal y la jurisprudencia que la interpreta para evitar las funestas consecuencias que originó la llamada doctrina Parot que luego fue revocada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos».