El alcalde socialista de Guadalajara cobró a los vecinos 900.000 € de más en el recibo de basuras en 2021
La ley establece que las tasas no pueden sumar más de lo que cuesta el servicio público que se cobra
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El ex alcalde socialista de Guadalajara, Alberto Rojo Blas, cobró en el año 2021 a sus vecinos casi un millón de euros más de lo que realmente le costaba al Consistorio sufragar esos trabajos. El Ayuntamiento de Guadalajara presidido por el PSOE prestó los servicios de limpieza y recogida de basura de forma indirecta, a través de una empresa externa mediante contrato de gestión de servicios. El importe que abonó a la empresa por la recogida de basuras fue de 3.412.807,60 euros, pero los recibos que pasó al cobro a los vecinos sumaron un total de 4.308.818,09 euros. Es decir, un 26% más que los gastos facturados en el ejercicio de la prestación de servicio.
Según indica un reciente informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas, aquel año la empresa contratada por el Ayuntamiento de Guadalajara presidido por el PSOE emitió un total de 12 facturas mensuales por la ejecución de los servicios por un total de 7.872.681,92 euros IVA incluido. De esos siete millones, 4.459.874,32 euros fueron destinados al servicio de limpieza y el restante –3.412.807,60 euros– se destinaron al servicio de recogida de residuos. El socialista Alberto Rojo Blas, en lugar de fraccionar ese importe total entre cada contribuyente, pasó al cobro a todos ellos un importe mayor. Eso le supuso al Ayuntamiento unos ingresos extra de 900.000 euros solo en aquel año.
Como remarca el Tribunal de Cuentas, dicho exceso «podría implicar el incumplimiento del principio de equivalencia previsto en el artículo 24.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL)». La norma establece que el importe total de todas las tasas que se cobren por un determinado servicio no puede exceder del coste total del servicio.
La sisa que el alcalde del PSOE articuló en el Ayuntamiento de Guadalajara llegó a tal punto que la entidad ni siquiera realizó un estudio previo sobre la forma más eficiente de prestación de servicios, ni un estudio de costes. Ambos son elementales antes de diseñar la licitación del contrato. Tampoco emitió un informe sobre la insuficiencia de medios propios que le llevase a contratar a una empresa externa para la realización de los servicios. Así lo recoge el Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas del año 2021.
Por si no fuera poco, el informe de los auditores detalla que el Ayuntamiento usó para la formalización del contrato una cláusula que no está permitida. «Dicho contrato preveía que, si llegada la fecha de vencimiento del contrato, éste todavía se encontraba pendiente de nueva adjudicación, el concesionario estaría obligado a prorrogar forzosamente el contrato, en las mismas condiciones hasta un límite de 12 meses (…), dicha previsión además de no estar contemplada en la norma que se debía aplicar, excede de la limitación temporal de la actual Ley vigente», aclara rotundamente el Tribunal de Cuentas.
Es por ello que, si se ciñe a la ley, sólo se permite la continuidad de la prestación de servicios a una empresa durante nueve meses más –no doce como contemplaba la cláusula errónea– por razones de interés público y como consecuencia de acontecimientos imprevisibles, siempre y cuando el anuncio de licitación de nuevo contrato se hubiese publicado con una antelación mínima de tres meses.
Ayuntamientos del PSOE
Además de las continuas irregularidades en el Ayuntamiento de Guadalajara, en 2021 los feudos socialistas de Mérida, Molina de Segura, Talavera de la Reina y Toledo, prestaron servicios mediante gestión indirecta contractual, sin que previamente se hubieran realizado ningún estudio sobre la forma más eficiente de prestación de todos los servicios. Tampoco se justificó que en los ayuntamientos había insuficiencia de medios propios y que por ello contrataron a empresas externas.
A todo ello, el Tribunal de Cuentas añade que «con carácter general los ayuntamientos emplearon escasos mecanismos de control a fin de verificar la correcta prestación de los servicios, fundamentalmente inspecciones oculares y seguimiento de las programaciones previas, siendo excepcional el uso de otros mecanismos tales como los indicadores para la medición de la calidad de los servicios prestados o las encuestas de satisfacción de los ciudadanos».
Asimismo, subraya el informe de fiscalización que en aquellas ocasiones en las que estaba previsto un control de calidad, este no se ejerció por los ayuntamientos de Guadalajara, Cuenca, Molina de Segura y Toledo. A pesar de que el tribunal pidió la documentación que faltaba a dichos municipios, ha sido imposible dar con ella y, por ende, la falta de acreditación del ejercicio ha impedido al Tribunal de Cuentas comprobar su realización efectiva.
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