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Economía
VIVIENDA

El Congreso da luz verde a que bancos y fondos puedan recurrir a juicios rápidos para desalojar a okupas

En su proposición de ley los populares también plantean una reducción de la "vulnerabilidad" de cara a los desahucios

El Pleno del Congreso ha dado luz verde este martes a la proposición de ley de Vivienda del PP que plantea, entre otros asuntos, permitir a bancos y fondos recurrir a juicios rápidos para desalojar a okupas. Lo ha hecho con el apoyo de Junts, Vox y UPN, la abstención de PNV y Coalición Canaria y el voto en contra del resto del hemiciclo, incluidos los partidos del Gobierno.

Los populares plantean en esta iniciativa reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil para que personas jurídicas, donde se engloban empresas, bancos o fondos de inversión, puedan acudir a juicios verbales para exigir la «inmediata recuperación» de la plena posesión de una vivienda o parte de ella si se han visto privadas de ella sin su consentimiento.

Con la normativa actual las personas jurídicas tienen vetada esta vía salvo que sean entidades sin ánimo de lucro. La propuesta se ha aprobado el mismo día en el que el Consejo de Ministros ha dado luz verde a su Plan Estatal de Vivienda para el periodo 2026-2030.

Aunque la ley contra los okupas haya conseguido un respaldo mayoritario este martes no supone su aprobación definitiva, sino que ha entrado en el cauce parlamentario en la Cámara Baja con la apertura del plazo de presentación de enmiendas por parte de los grupos parlamentarios.

Reduce el límite de «vulnerabilidad»

En la propuesta los populares también han planteado rebajar de tres veces hasta 1,5 veces el Iprem mensual máximo como umbral base del conjunto de ingresos familiares que el tribunal ha de tener en cuenta para apreciar la situación de vulnerabilidad económica.

De esta forma, cualquier unidad familiar que supere los 900 euros mensuales de ingresos (el Iprem actual está en 600 euros) ya no se considerará un hogar vulnerable a efectos de desahucios.

En este aspecto, la proposición de ley también contempla una modificación de la jurisdicción contencioso-administrativa y limita el plazo de impugnación indirecta de las normas de los instrumentos de ordenación territorial a un plazo de cuatro años.

También modifica el plazo de posible suspensión de un proceso de desahucio pasándolo de dos meses a un mes para hacer efectivas las medidas de protección de vulnerables que se propongan por la Administración cuando el demandante sea una persona física, y pasa de cuatro meses a tres dicho plazo cuando sea una persona jurídica.

Agilizar la burocracia de la construcción

Más allá de la lucha en juicios rápidos contra los okupas, en el ámbito urbanístico la propuesta establece que en las obras de edificación de nueva construcción, si bien seguirá siendo necesaria una licencia, el transcurso de tres meses sin resolución expresa por parte de la administración competente determinará silencio positivo.

Es decir, se podrá proceder con la construcción aunque no haya una resolución expresa para agilizar los trámites. Lo mismo sucede con edificios existentes que alteren su configuración arquitectónica que produzcan variación de la composición general exterior, volumetría, estructura o cambien los usos característicos del edificio.