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Economía
Alquiler de vivienda

¿Tu casero puede obligarte a contratar un seguro de hogar de responsabilidad civil? La Ley de Arrendamientos Urbanos lo avala

Vivir de alquiler implica no sólo tener que pagar la vivienda alquilada todos los meses, sino que además en determinados casos puede que lleve a que nos pidan que tengamos contratado un seguro de hogar en el que se incluya la responsabilidad civil. Un seguro que nada tiene que ver con un seguro del hogar al uso, y que a veces plantea dudas, además de querer saber si es licito o no que el propietario no los solicite.

Cuando alguien alquila una vivienda, tiene derechos que el propietario debe acatar, per también está la parte de los deberes. Y uno de ellos tiene que ver con el seguro del hogar, que en muchos casos corre por cuenta del dueño de la vivienda en lo que se conoce como «continente», mientras que es el inquilino quien debe tener su seguro en lo que respecta al «contenido», pero ¿es legal que nos pidan además que haya una cláusula de responsabilidad civil a terceros? Una abogada ha respondido a esta cuestión.

¿Tu casero puede obligarte a contratar un seguro de hogar de responsabilidad civil?

La abogada de Legálitas Belén Villasevil ha sido la responsable de responder a si es legal o no que nos obliguen a tener contratado un seguro de hogar con responsabilidad civil a terceros mientras vivimos de alquiler. Lo ha hecho en El País, donde a la pregunta de uno de sus lectores ha contestado rotundamente que «», aunque también ha querido matizar después su respuesta. Según la experta, y con la Ley de Arrendamientos Urbanos en la mano, no es que exista realmente una obligación legal sobre el inquilino para contratar este tipo de póliza. La clave está en lo acordado por las partes antes de firmar el contrato de alquiler.

Villasevil se remite al artículo 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece que los alquileres de vivienda se rigen por los pactos, cláusulas y condiciones acordados por las partes, dentro de los límites establecidos por la propia ley y, de manera supletoria, por el Código Civil. Es decir, que la LAU no especifica que  una persona tenga que contratar obligatoriamente un seguro por el mero hecho de vivir de alquiler. Sin embargo, sí permite que propietario e inquilino lleguen a ese acuerdo. La experta también hace referencia al artículo 20 de la LAU y al artículo 1255 del Código Civil, que permiten establecer las condiciones que las partes consideren oportunas siempre que no sean contrarias a la ley. Por tanto, si esa obligación aparece en el contrato y el inquilino lo firma, tendrá que cumplirla.

¿Quién debe asegurar el contenido y el continente de la vivienda?

Otra de las dudas habituales tiene que ver con qué es exactamente lo que debe asegurar cada uno. En este punto conviene diferenciar entre el contenido y el continente de una vivienda, dos conceptos que suelen aparecer en los seguros de hogar pero que no cubren lo mismo. El contenido engloba las pertenencias, muebles, electrodomésticos y demás objetos que son propiedad del inquilino, mientras que el continente hace referencia a la propia vivienda, como las paredes, los techos o las instalaciones fijas.

Lo habitual, según explica Villasevil, es que el inquilino asegure el contenido que le pertenece y que sea el propietario quien se ocupe del continente al ser el titular del inmueble. Sin embargo, de nuevo surge la cuestión de lo que se haya pactado previamente. Es posible que el propietario solicite al inquilino que en su seguro del hogar esté también el continente o parte de este y que la persona que alquile esté de acuerdo. De este modo, resulta importante revisar este apartado antes de firmar un alquiler y no dar por hecho que todas las pólizas funcionan de la misma manera.

La responsabilidad civil también puede incluirse

¿Y qué ocurre con la responsabilidad civil frente a terceros? En este caso, la respuesta de la abogada también es clara. Es legal que el contrato establezca que el seguro contratado por el inquilino debe contar con esta cobertura y, de hecho, Villasevil señala que se trata de una condición muy frecuente en la práctica. Su función es cubrir los daños que el arrendatario pueda provocar accidentalmente a otras personas mientras ocupa la vivienda.

Un ejemplo bastante fácil de entender sería el de una fuga de agua que acaba provocando daños en el piso de un vecino. También podría darse el caso de un incendio originado en la vivienda alquilada que termine afectando a otros inmuebles. Son situaciones en las que puede existir una responsabilidad por los daños causados y en las que contar con esta cobertura evita que el inquilino tenga que afrontar directamente determinadas indemnizaciones.

Con los ejemplos podemos entender claramente cómo de importante puede ser tener ese seguro de hogar con cláusula de responsabilidad civil a terceros, ya que no tenerlo llevaría que en caso de provocar cualquier daño, tuviéramos que pagar nosotros mismos de nuestro bolsillo cualquier reparación a nuestros vecinos afectados. Por ello, es importante saber qué se firma y todo lo que se incluye o se solicita en nuestro contrato de alquiler y también en nuestro seguro del hogar.