El Supremo falla a favor de los mayores: se podrá presentar la declaración del IRPF de forma presencial
El Supremo anula la exigencia de Hacienda de presentar electrónicamente la declaración del IRPF
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que anula la exigencia a los contribuyentes de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos a través de Internet, contemplada en la Orden del Ministerio de Hacienda del 4 de marzo de 2019. Así, la Campaña de la Renta de 2022, será la última sólo electrónica en la que se discrimina a las personas mayores.
En concreto, el Tribunal Supremo asegura que se fija esta obligación para todos de manera general sin determinar «supuestos y condiciones» que justifiquen razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos para que se imponga tal obligación. De esta manera, el alto tribunal estima en su sentencia un recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), y declara la nulidad de varios artículos de la Orden de Hacienda que fijaban esa imposición general.
El Supremo indica que la Orden anulada parcialmente incorpora como novedad que «desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria». En su lugar, añade la Orden, la declaración deberá presentarse «por medios electrónicos a través de Internet» por los procedimientos y lugares que establece.
El Supremo aclara que la Ley General Tributaria «reconoce el derecho, que no la obligación», de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como el deber de la Administración de promover su utilización.
«La Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos, pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos», subraya el Supremo.
Asimismo, añade que a los obligaciones tributario la Ley General Tributaria les reconoce el derecho a relacionarse con la Administración y a hacerlo con las garantías necesarias a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, «pero no la obligación de hacerlo, no desde luego como resultado de esta norma, cuyo significado como principio general de ordenamiento jurídico tributario resulta patente», subrayan los magistrados.
No es una obligación
Por ello, el Tribunal Supremo afirma que, de acuerdo con el artículo 96.2 de la Ley el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración, no cabe interpretar que la habilitación legal prevista en otros artículos de esa Ley y de la del IRPF «permitan al ministro de Hacienda establecer con carácter general una obligación allí donde el artículo 96.2 de la Ley establece un derecho».
«Y eso es, cabalmente, lo que hace la Orden impugnada, pues el sometimiento a la obligación de presentar telemáticamente la declaración se dirige a todo el potencial colectivo de obligados tributarios por un impuesto que, como es el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas, alcanza a la generalidad de las personas físicas que realicen el hecho imponible, sin distinguir ninguna condición personal que justifique que se imponga la obligación de declarar y liquidar por medios electrónicos», añaden los jueces.
La sentencia ha sido dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso, con ponencia del magistrado Rafael Toledano, y revoca la resolución previa de la Audiencia Nacional, que no dio la razón a la Asociación de Asesores Fiscales en cuanto a la nulidad de imponer la declaración del IRPF por internet.
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