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Si eres autónomo y teletrabajas, debes saber esto: llega una novedad importante

Si eres autónomo y teletrabajas, debes saber esto: llega una novedad importante ya que los trabajadores autónomos que desarrollan su actividad en su domicilio pueden deducir el IVA de los suministros de su hogar, según una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Esta resolución supone un avance para los autónomos, que hasta ahora tenían dificultades para diferenciar los gastos profesionales de los personales.

El cambio que llega para los autónomos que teletrabajan

Con su resolución, el TEAC establece que el trabajador autónomo puede deducir las cuotas del IVA en los servicios públicos, como la luz, el agua, el gas, el teléfono o Internet, en las viviendas o bienes inmuebles que se utilicen tanto para las actividades empresariales como para uso privado. La deducción se hace de manera proporcional al uso que se le dé a cada servicio.

Para calcular la proporción deducible, el TEAC propone dos criterios: el porcentaje de superficie de la vivienda afecta a la actividad y el porcentaje de tiempo que se utilice para la misma. Por ejemplo, si un autónomo usa el 15% de su vivienda para teletrabajar durante 6 horas al día, podrá deducirse el 15% del 25% (6/24) de los gastos de suministros, es decir, el 3,75%.

La resolución del TEAC se basa en el artículo 95 de la Ley del IVA, que permite la deducción de las cuotas soportadas por los bienes y servicios utilizados simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas. El TEAC interpreta que este artículo es aplicable a los suministros del domicilio del trabajador autónomo.

El origen de este cambio para los autónomos

El origen de la resolución es un caso de una trabajadora autónoma que había deducido los gastos de sus servicios de luz, agua y gas en su declaración del IVA, ya que trabajaba en su vivienda, que figuraba como domicilio fiscal de su actividad. La Agencia Tributaria rechazó la deducción, al considerar que su hogar no estaba afectado por su actividad de forma directa y exclusiva.

La autónoma recurrió al TEAC, argumentando que la Agencia Tributaria solía reconocer un 20% de los gastos de suministro en la deducción de gastos. El TEAC le dio la razón, al considerar que no era necesario que el inmueble estuviera afecto exclusivamente a la actividad, sino que bastaba con que lo estuviera parcialmente.

Esta resolución supone una buena noticia para los autónomos que teletrabajan, ya que les permite ahorrar en sus impuestos y compensar los gastos derivados de su modalidad de trabajo. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estos gastos deben estar debidamente documentados y justificados ante la Agencia Tributaria, y que deben cumplir los requisitos legales para su deducción. Además, los autónomos que teletrabajan deben comunicar a Hacienda el cambio de domicilio fiscal si este coincide con el lugar donde desarrollan su actividad.