La Seguridad Social obligada a pagar a la víctima de violencia de género la prestación por familiares
Se equipara la separación de hecho de una maltratada con la separación legal
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El Tribunal Supremo (TS) ha otorgado a una mujer separada de hecho una pensión en favor de familiares cambiando, así, los criterios establecidos para recibirla. Hasta ahora no se podía conceder la prestación si el solicitante no estaba divorciado, viudo, soltero o bajo una separación legal. El motivo del cambio ha sido que su esposo había sido condenado por violencia de género.
La pensión en favor de familiares es, según explica el portal web de la Seguridad Social (SS), «una prestación económica consistente en una pensión que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos». Sin embargo, según el Artículo 226 de la Ley General de la Seguridad Social, hasta ahora podían solicitarlo aquellos «mayores de cuarenta y cinco años y solteros, divorciados o viudos» o «quienes se encuentren en situación legal de separación».
La situación de la mujer en el momento del fallecimiento de su padre en 2014 (que es de la persona que dependía económicamente) era la de separación de hecho. Sin embargo, en ese mismo año su esposo fue condenado por violencia de género y no fue hasta 2015 cuando se dictó una sentencia de divorcio.
Esa es la única circunstancia que incumplía: en el momento de ser perceptora de la ayuda su separación era de hecho. El resto de circunstancias necesarias para tener la ayuda se daban en este caso.
En esas circunstancias y tras presentar la solicitud de la pensión en favor de familiares, la Administración se negó a conceder lo que pedía provocando un proceso judicial plagado de recursos.
En concreto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), dependiente del ministro Escrivá; la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Ministerio Fiscal fueron los que se opusieron a que la mujer percibiera la paga. Sin embargo, el fallo del TS ha acabado dándole la razón a la mujer.
Las leyes promovidas por Podemos y Pedro Sánchez no han tenido que ver. Para la sentencia el TS se ha basado en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, ambas provenientes del gobierno de Jose Luis Rodríguez Zapatero.
La pregunta que cabe hacerse, por tanto, es si se abrirá esta posibilidad a otro tipo de prestaciones. Esta nueva forma de hacer jurisprudencia marca un antecedente que puede tener consecuencias negativas. Se pone la separación de hecho, que no consta formalmente en ningún lugar, en el mismo lugar que la legal y el divorcio para casos de violencia de género. Esto abre la puerta para que en el futuro numerosas personas reclamen todo tipo de subvenciones acogiéndose a esta sentencia. Y, como la separación de hecho no es demostrable, puede facilitar los fraudes y el agrandamiento del actual agujero de la Seguridad Social.
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