La Seguridad Social no se anda con chiquitas y obliga a devolver la pensión a los jubilados que hagan esto: las sanciones ya han entrado en vigor
La Seguridad Social ha introducido nuevas sanciones para los jubilados
La Seguridad Social puede imponer sanciones a los jubilados que vuelvan al trabajo y no lo comuniquen a la Administración. Según dicta la Ley General de la Seguridad Social, los ciudadanos que se beneficien de una pensión contributiva de jubilación tendrán la obligación de comunicar a las autoridades su actividad laboral para poder así acogerse a una de las modalidades de jubilación flexible o activa que ofrece el Gobierno. Consulta en este artículo las posibles sanciones que impone la Seguridad Social a los jubilados.
El Gobierno anunció hace unos días la aprobación de un nuevo real decreto que mejora el acceso a la jubilación flexible y la compatibilidad de la pensión con el trabajo. Esta modalidad recogida en el Real Decreto-ley 11/2024 tiene como objetivo facilitar que los jubilados puedan seguir activos laboralmente sin perder completamente su pensión. «La jubilación flexible ofrece la posibilidad, a los pensionistas de jubilación que voluntariamente lo deseen, de reincorporarse a la actividad, y compatibilizar el percibo del importe de su pensión con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o, como novedad, con la realización de una actividad por cuenta propia», informa el Gobierno.
Una de las nuevas medidas que ha aprobado el Gobierno tiene como novedad que ya no se limita únicamente al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial; también podrán acogerse quienes quieran desarrollar una actividad por cuenta propia como autónomos y también se podrá acceder a esta modalidad en cualquier momento después de concederse la pensión.
Por otra parte, la jubilación activa también permite compatibilizar trabajo y pensión, permitiendo que «se incremente el porcentaje a aplicar en el percibo de la prestación». Los que opten por esta modalidad podrán incrementar un 5% el porcentaje total de la pensión por cada 12 meses de actividad laboral y hace meses que se quitó el requisito de tener una carrera de cotización completa para acceder a esta modalidad.
Las sanciones que llegan para los jubilados
Los pensionistas que quieran desarrollar una actividad laboral tendrán que comunicarlo a la Seguridad Social bajo riesgo de sufrir una sanción que les haría perder el percibo de la pensión, además de tener que devolver las cantidades correspondientes. Esto está recogido en el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social, que recoge las sanciones a las que se exponen los jubilados que no comuniquen a la Administración su regreso a la actividad laboral.
«El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen. No obstante, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan», dice el primer punto del artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social.
En su punto número cuatro, también avisa de las sanciones a los pensionistas que quieran realizar un trabajo por cuenta propia como autónomos. «El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social», dice la norma.
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