Reglamento Verifactu 2027: ¿qué empresas estarán obligadas?
Respuesta rápida: quién entra y quién no
El reglamento Verifactu obliga a todas las empresas y profesionales que tributan por el Impuesto sobre Sociedades o por el IRPF por actividad económica y que emiten sus facturas con un programa informático. El tamaño no importa. Tampoco el sector. Lo que decide es cómo tributas y con qué facturas.
Las fechas son dos. 1 de enero de 2027 para las sociedades. 1 de julio de 2027 para los autónomos y el resto de obligados.
Hay tres salidas claras del sistema: estar acogido al Suministro Inmediato de Información, tributar por normativa foral en País Vasco o Navarra, y facturar de forma exclusivamente manual sin ningún software de por medio. Todo lo demás entra. Si estás valorando cambiar de herramienta, comprueba antes que cumpla el reglamento Verifactu de origen y no como parche añadido.
Abajo tienes el detalle por perfil y los casos que más dudas generan.
Los dos requisitos que determinan si el reglamento te obliga
La norma no hace una lista de empresas. Fija dos condiciones que se tienen que cumplir a la vez. Si las dos son ciertas en tu caso, estás dentro.
Primero, cómo tributas. El reglamento se aplica a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, a los contribuyentes del IRPF que desarrollan una actividad económica y a los establecimientos permanentes de no residentes en España. Fíjate en que el criterio es el impuesto directo, no el IVA.
Segundo, cómo facturas. El reglamento se aplica a quien usa un sistema informático de facturación. Un programa de facturación lo es. Una hoja de cálculo con la que generas facturas lo es. Un TPV o una caja registradora también.
Un tercer factor decide la fecha, no la obligación. Las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades tienen que cumplir seis meses antes que el resto.
Qué empresas están obligadas y desde cuándo
| Perfil | Obligado | Fecha |
| Sociedades limitadas y anónimas | Sí | 1 de enero de 2027 |
| Cooperativas y entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades | Sí | 1 de enero de 2027 |
| Sociedades civiles con objeto mercantil | Sí | 1 de enero de 2027 |
| Autónomos y profesionales en IRPF | Sí | 1 de julio de 2027 |
| Comunidades de bienes con actividad económica | Sí | 1 de julio de 2027 |
| Establecimientos permanentes de no residentes | Sí | 1 de julio de 2027 |
| Fabricantes y comercializadores de software | Sí | 29 de julio de 2025, ya en vigor |
Ese último dato explica por qué el mercado lleva más de un año moviéndose. La obligación del usuario final llega en 2027, pero la del proveedor de software está vigente desde julio de 2025. Los programas que se comercializan hoy en España ya tienen que estar adaptados.
Conviene recordar por qué las fechas son estas y no otras. El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, fijó un primer calendario que apuntaba a 2025. Un primer aplazamiento lo llevó a 2026. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, lo aplazó por segunda vez hasta 2027. Sigue circulando información con fechas de 2026 que ya no son válidas.
Quién queda fuera del reglamento Verifactu
Los contribuyentes acogidos al SII. Verifactu y el Suministro Inmediato de Información son sistemas excluyentes. Quien ya remite sus libros registro a la Agencia Tributaria casi en tiempo real no tiene que duplicar el control. Afecta a las empresas con facturación superior a 6 millones de euros, a los grupos de IVA, a los inscritos en el REDEME y a quien se haya acogido al SII de forma voluntaria mediante el modelo 036.
Quien tributa por normativa foral. Si tu domicilio fiscal está en los territorios históricos del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra, el reglamento no se te aplica. En el País Vasco rige TicketBAI, que persigue el mismo objetivo de trazabilidad con reglas propias. Navarra tiene sus propias disposiciones.
Quien factura exclusivamente a mano. Si emites tus facturas en talonario, sin ningún programa de por medio, quedas fuera. La excepción es estrecha y desaparece en cuanto uses software para una sola factura.
Las operaciones sin obligación de facturar. Quedan fuera las operaciones que no se documentan con factura porque el Reglamento de Obligaciones de Facturación no lo exige. También determinadas operaciones con el sector público gestionadas a través de plataformas como FACe.
En Canarias, Ceuta y Melilla el criterio no cambia. Como el reglamento se apoya en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF, tributar por IGIC o por IPSI en lugar de por IVA no saca a nadie del sistema.
Los cuatro casos que más dudas generan
Tengo una tienda y solo emito tickets. Estás obligado. Un TPV o una caja registradora se considera un sistema informático de facturación, y las facturas simplificadas entran en el ámbito de la norma igual que las ordinarias.
Estoy en módulos. La estimación objetiva no te exime por sí sola. Si en tu actividad tienes obligación de expedir factura y la expides con un programa, el reglamento te alcanza.
Estoy en recargo de equivalencia. No repercutir IVA no te deja fuera. Las facturas que emitas tienen que cumplir igual.
Imprimo las facturas y las entrego en papel. Da igual el soporte de entrega. Lo que la norma mira es el programa con el que se genera el documento, no si acaba en un PDF o en una hoja impresa.
Qué hacer antes de tu fecha
Comprueba primero si estás en el SII. Es la única exclusión que afecta a un volumen importante de empresas y la que más se pasa por alto. Si estás dentro, no tienes que hacer nada en materia de Verifactu.
Pide a tu proveedor una confirmación por escrito. Que un programa se anuncie como adaptado no siempre significa que lo esté en todos los planes ni en todos los módulos. Pregunta expresamente por el registro inalterable, la huella encadenada, el código QR y la remisión a la AEAT.
No confundas esta obligación con la factura electrónica B2B. Son normas distintas, con calendarios distintos, y tendrás que cumplir las dos. Verifactu regula cómo se genera el registro de la factura. La Ley Crea y Crece regula en qué formato se la envías a otra empresa.
Deja margen. Cambiar de programa de facturación a mitad de ejercicio complica el cierre contable. Si tu fecha es enero de 2027, el momento razonable para decidir es el último trimestre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué empresas están obligadas al reglamento Verifactu?
Todas las que tributan por el Impuesto sobre Sociedades o por el IRPF por actividad económica y emiten facturas con un programa informático, salvo las acogidas al SII y las sujetas a normativa foral en País Vasco y Navarra.
¿Desde cuándo es obligatorio Verifactu?
Desde el 1 de enero de 2027 para las sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para los autónomos y el resto de obligados, según el Real Decreto-ley 15/2025.
¿Una empresa pequeña también está obligada?
Sí. El reglamento no fija ningún umbral de facturación ni de plantilla. Lo que decide es el régimen de tributación y el uso de un sistema informático de facturación.
¿Si estoy en el SII tengo que cumplir Verifactu?
No. Ambos sistemas son excluyentes, porque el SII ya remite a la Agencia Tributaria la información de facturación. Tampoco debes incluir el código QR de Verifactu en tus facturas.
Lo último en Economía
-
El SEPE lo confirma: esta ayuda de 480 euros puede cobrarse aunque estés trabajando, siempre que cumplas una serie de requisitos
-
Huele a dinero y lujo: el perfume de Mercadona que me compré por probar y uso a todas horas
-
Cofares dispara sus ventas hasta los 3.221 millones de euros, con un crecimiento del 6,5%
-
Parecen de Soria pero estos torreznos de Mercadona, tienen acento valenciano y son un auténtico manjar
-
El Ibex se mantiene en positivo pendiente de las pistas de política monetaria que deje hoy el BCE
Últimas noticias
-
La presidenta del Supremo avisa que los ataques del Gobierno a los jueces son una «presión» de «extraordinaria gravedad»
-
Los profesionales de la veterinaria coinciden al máximo: «Los gatos negros son muy familiares y gregarios, se llevan bien con todo el mundo»
-
Leclerc se deja ver en Madrid antes de la F1 con un Richard Mille único de más de 700.000 €
-
Trump critica a los Mavericks por la marcha de Doncic a los Lakers: «El peor traspaso del deporte»
-
La Fiscalía alerta de una oleada de rebajas de pena para condenados por corrupción por el atasco en los juzgados