¿En qué consiste la cesión de crédito?
En el funcionamiento de una empresa, es habitual que haya clientes a los cuales se les haya financiado alguna adquisición y que, a la vez, se deba una cantidad determinada a algún proveedor. En muchos sectores, tanto el cobro como el pago no son al momento, sino que puede ser a 30, 60 o 90 días, por ejemplo.
En caso que el plazo de cobro sea mayor al plazo de pago, la compañía puede encontrarse con un problema de liquidez a corto plazo. Es decir, aunque la situación del negocio sea positiva, no dispone de suficiente efectivo para realizar los gastos del día a día. Por lo tanto, precisará de una financiación. Para evitar la petición de un crédito normal, existe un instrumento mediante el cual puede aprovechar los pagos pendientes de sus clientes: la cesión de crédito.
¿Qué es la cesión de crédito?
La cesión de crédito es un instrumento por el que una empresa puede ceder el derecho de cobro de las deudas que otros han contraído con ella a otra compañía a la cual se le debe algún pago. También es posible vender este derecho de pago a otro tercero no involucrado en la actividad de la compañía. De la primera forma, se descarga de una deuda, mientras que de la segunda obtiene el líquido necesario para hacer frente a ella.
¿Cuáles son las características de la cesión de crédito?
- El cesionario se convierte en el acreedor de la deuda: en este aspecto, hay que diferenciar la cesión de crédito con y sin recurso. En caso que la operación se efectúe con recurso, si el deudor es incapaz de hacer frente a la deuda en el periodo estipulado, es el cedente quien debe de afrontar el pago de ella. Ahora bien, si la operación se realiza por el segundo tipo, es la otra entidad la que deberá de realizar las gestiones pertinentes para asegurarse el cobro. Así, la empresa queda librada de cualquier riesgo.
- No es necesario informar al deudor de la operación: existen dos tipos de cesiones de crédito: con notificación y sin ella. En la primera, las dos partes informan al tercero deudor de la cesión de la deuda, mientras que en el segundo no. Por lo tanto, puede darse el caso que la otra compañía desconozca finalmente dónde irá a parar el importe que debe.
- Plazo de un año para hacer frente a la deuda: si la operación se ha hecho con recurso y el cedente debe responsabilizarse de la insolvencia de su cliente, tiene un año como plazo máximo para satisfacer la deuda. En caso que sea una renta perpetua, el plazo se alarga a diez años.
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