Renta 2018: ¿Qué bienes y derechos están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio?
A la hora de hacer la Declaración de la Renta 2018 los contribuyentes están exentos de pagar el Impuesto sobre el Patrimonio en los siguientes bienes y derechos, dentro de una serie de condiciones.
En la campaña de la Declaración de la Renta 2018, están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio los siguientes bienes y derechos, siempre que se cumplan determinados requisitos y condiciones:
Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español junto con los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas y determinados objetos de arte, antigüedades y el ajuar doméstico. También lo estarán los derechos de contenido económico de los beneficiarios en un plan de pensiones, que correspondan a primas satisfechas a planes de previsión asegurados del artículo 51.3 de la Ley del IRPF, de aportaciones realizadas a planes de previsión social empresarial, derivados de las primas satisfechas por el sujeto pasivo a los contratos de seguro colectivo y aquellos que correspondan a primas satisfechas a los seguros privados que cubran la dependencia.
Además, también estarán incluidos todos los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial, siempre y cuando sigan siendo patrimonio del autor y no estando sujetos a actividades empresariales
junto con los valores cuyos rendimientos estén exentos en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre No Residentes.
Los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial y profesional, siempre que la actividad económica, empresarial o profesional, se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribuyente y constituya su principal fuente de renta, también estarán exentos de pagar el Impuesto sobre Patrimonio.
Las participaciones en determinadas entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que se cumplan determinados requisitos relativos al porcentaje de participación del sujeto pasivo, a las funciones de dirección y retribución de las mismas y, por último, la vivienda habitual del contribuyente, si su valor es inferior o igual a 300.000 euros.
Borja Montesino-Espartero y Eva Pons, socio y experta fiscal de PwC Tax and Legal Services
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