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PSOE y Podemos pactan sanciones de hasta el 50% del contrato a las empresas adjudicatarias morosas

Pablo Echenique.
Pablo Echenique.

El PSOE y Podemos han alcanzado un acuerdo en el Congreso para imponer una multa de hasta el 50% del precio del contrato a las empresas adjudicatarias que incumplan le ley de morosidad y paguen a sus proveedores con más de 60 días de retraso.

La intención de las formaciones de Gobierno es introducir esta sanción con una enmienda en el proyecto de ley de creación y crecimiento de empresas, la conocida como Ley crea y crece. Esta iniciativa, que se tramita en el Congreso, ya contemplaba medidas contra la morosidad, como prohibir el acceso a ayudas y subvenciones a empresas morosas.

Hasta ahora, el Ministerio de Asuntos Económicos que dirige Nadia Calviño alegaba que excluirlas de estos contratos, especialmente ahora con la llegada de fondos europeos del Plan de Recuperación, sería suficiente castigo para hacer cumplir con los plazos legales de pago de la Ley de Morosidad (60 días para empresas privadas y 30 días para el sector público).

Un rechazo a las sanciones que ha motivado que se haya congelado la tramitación de una proposición de ley del PDeCAT para precisamente sancionar la morosidad, y que Unidas Podemos había pedido reactivar o, en su defecto, introducir sanciones en la futura Ley crea y crece.

Sanciones

En el proyecto del Gobierno se recogía la previsión, sin especificar, de incluir sanciones en los contratos en los que las administraciones tuvieran la obligación de comprobar los plazos de pago a subcontratistas o suministradores -aquellos de obra y de servicios con un precio superior a 5 millones y en los que la subcontratación suponga al menos un 30% del precio-.

Sin embargo, el acuerdo del PSOE y Unidas Podemos endurece esta previsión legal al imponer sanciones a cualquier contratista una vez quede acreditado el incumplimiento de pago a través de una resolución judicial o arbitral firme, sin necesidad de que esta sanción esté contemplada en los pliegos y para cualquier tipo de contrato.

Los grupos del Gobierno justifican condicionar las sanciones a la existencia de una resolución para aportar certeza al órgano de contratación acerca del incumplimiento, ya que el régimen actual está basado en la comprobación que deba hacer este órgano.

La sanción podrá alcanzar hasta el 5% del precio del contrato y podrá ser continuada cada mes mientras exista este impago, hasta alcanzar un máximo del 50% de este precio, respondiendo para ello la garantía definitiva presentada por la empresa adjudicataria.

Esta enmienda forma parte de un paquete de propuestas dirigidas a endurecer las previsiones contenidas contra la morosidad y, en este sentido, PSOE y Unidas Podemos proponen habilitar al órgano de contratación a retener esta garantía a partir del momento en el que se denuncie una situación de morosidad, al menos en aquellos contratos sujetos de regulación armonizada.

Estos contratos son aquellos sujetos a reglas especiales respecto a su publicidad y procedimiento y, con carácter general, son los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios de valor estimado igual o superior a 5.382.000 euros, y los contratos de suministro o de servicios de valor estimado igual o superior a 140.000 euros.

Para estos casos, la propuesta de los grupos del Gobierno es que una vez el subcontratista o suministrador denuncie el incumplimiento del plazo legal en sede judicial o arbitral el órgano de contratación retenga provisionalmente esta garantía hasta que el contratista acredite la íntegra satisfacción de la deuda en resolución judicial o arbitral firme que ponga fin al litigio.

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