Pidió teletrabajo se lo negaron y fue a juicio: la sentencia de 6.000 euros que toda empresa debería conocer antes de denegar el teletrabajo
El tribunal entendió que tenía derecho a teletrabajar y condenó a la empresa
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Conciliar el trabajo con el cuidado de dos hijos con discapacidad llevó a una empleada de un contact center de Murcia a pedir a su empresa un cambio en la forma en la que venía trabajando. Ya tenía teletrabajo durante parte del mes, pero necesitaba ampliar esos días para poder atender las necesidades de sus hijos. La empresa dijo que no y el asunto terminó en los tribunales que al final, le han dado la razón.
Este caso llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMu), que ha confirmado la decisión adoptada en primera instancia. De este modo, la trabajadora podrá desempeñar su jornada prácticamente desde casa y la empresa tendrá que indemnizarla con 6.000 euros por los perjuicios que le ocasionó la negativa. La cuestión que ha resultado decisiva está en los motivos utilizados para rechazar la petición. La empresa alegó la necesidad de supervisión, conectividad y seguridad y salud laboral, pero el tribunal considera que esas explicaciones no acreditaban por qué, en el caso concreto de esta empleada, no era posible conceder la adaptación que se había solicitado al amparo de lo que marca el Estatuto de los Trabajadores.
Pidió teletrabajo se lo negaron y fue a juicio
Todo comenzó el 16 de febrero de 2024. La empleada trabajaba en un centro de atención telefónica situado en Espinardo (Murcia) y contaba ya con un modelo híbrido de modo que pasaba dos semanas al mes trabajando presencialmente y las otras dos lo hacía desde casa. Sin embargo, debido a su situación familiar solicitó ampliar el trabajo en remoto. Tiene dos hijos con discapacidad. Uno de ellos cuenta con un grado reconocido del 77% y necesita acudir diariamente a un centro de día. El otro tiene reconocido un 38%. De este modo, y para poder atenderlos, pidió una adaptación de su jornada al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa rechazó la fórmula planteada y expuso diferentes razones para hacerlo. Entre ellas figuraban la necesidad de supervisar el trabajo, posibles dificultades relacionadas con la conectividad y cuestiones de seguridad y salud. Aunque propuso una alternativa, la empleada no consideró atendidas sus necesidades de conciliación y decidió acudir a los tribunales. El juzgado que estudió inicialmente el asunto le dio la razón. Reconoció su derecho a trabajar en remoto en horario de 8:00 a 15:30 horas y estableció únicamente dos jornadas presenciales al mes. La medida tendría carácter temporal y provisional. A ello sumó una indemnización de 6.000 euros por los perjuicios sufridos.
Por qué no bastaron las razones dadas por la empresa
La compañía recurrió la sentencia, pero el recurso no ha cambiado el resultado. La Sala de lo Social del TSJMu, en su sentencia 610/2026, de 30 de junio, ha confirmado el criterio seguido en primera instancia. Uno de los aspectos centrales del fallo está en la forma en la que la empresa justificó su negativa. El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar adaptaciones de la jornada y de la forma de prestación del trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación. Esto puede incluir el trabajo a distancia. La norma no implica que la empresa esté obligada a aceptar cualquier petición exactamente como la plantea el trabajador. Puede haber razones que impidan hacerlo. El problema aparece cuando esas razones no se concretan ni se demuestra cómo afectan al caso que se está estudiando.
Eso es lo que aprecia el tribunal en esta ocasión. Según recoge la resolución, «de los hechos probados no se deriva en modo alguno que la empresa acreditara necesidades organizativas o de producción» que impidieran aceptar lo solicitado. Los magistrados van más allá y califican las explicaciones aportadas como «manifestaciones genéricas e imprecisas», ya que no estaban centradas específicamente en la situación de esta trabajadora. Además tampoco se acreditó la existencia de circunstancias objetivas de carácter organizativo o productivo que justificaran la decisión.
Los 6.000 euros que tendrá que pagar la empresa
La consecuencia para la empresa no se limita a tener que reconocer la adaptación. El TSJMu también mantiene los 6.000 euros de indemnización fijados en primera instancia por los daños y perjuicios causados a la empleada dado que para la Sala resulta relevante el contexto en el que se produjo la negativa. La petición estaba relacionada con el cuidado de dos hijos con discapacidad y con unas necesidades familiares concretas. Al no existir una justificación suficientemente acreditada para rechazarla, el tribunal considera que los perjuicios ocasionados deben ser reparados. La resolución impone, además, 800 euros en costas.
El fallo deja una enseñanza importante para las empresas que reciben este tipo de solicitudes. Rechazar una adaptación de jornada es posible, pero no debería hacerse mediante una respuesta estándar o apoyándose simplemente en dificultades que podrían servir para cualquier empleado. Si existen problemas de organización, producción, supervisión o funcionamiento que impidan conceder el teletrabajo, deberán poder explicarse en relación con el puesto y con la petición realizada. Cada caso requiere, por tanto, su propio análisis.
Eso es precisamente lo que convierte esta sentencia en una referencia a tener en cuenta antes de decir que no. El teletrabajo no se concede automáticamente por motivos de conciliación, pero tampoco puede rechazarse con argumentos genéricos. En este caso, la falta de una justificación suficientemente concreta terminó llevando a la empresa a los tribunales y a una condena de 6.000 euros.
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