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Paradores y Tragsa se saltan la ley: no ofertan las plazas temporales ocupadas antes del 1 de junio

Las Administraciones tenían la obligación de ofertar las plazas de trabajadores temporales que ahora están ocupadas antes de 1 de junio. Es la principal consecuencia de la ley para la reducción de la temporalidad en el empleo público que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado 31 de diciembre. Sin embargo, Paradores y Tragsa -dos entidades públicas con un alto índice de temporalidad- no han publicado la cifra de plazas pese al fin del plazo.

Hacienda había requerido a las empresas públicas el envío de esas cifras antes del 1 de junio para cumplir con el calendario establecido en la ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Sin embargo, según el sindicato CSIF, ni Paradores y Tragsa ha revelado la cifra de esas plazas ocupados por temporales.

El objetivo de la ley es reducir la temporalidad del conjunto de las Administraciones por debajo del 8%, algo que incumplen grandes empresas públicas como Correos, Paradores o Tragsa. Y es que, según los datos del CSIF, Tragsa encabeza la lista de las compañías con más temporalidad, con una tasa del 65%, lo que le obligaría a convertir en fijos cerca de 6.000 puestos que ahora son ocupados por temporales. Por su parte, Paradores, con un 32% de temporalidad, lo que supondría la conversión de 1.400 puestos temporales, lo que eleva la suma total de puestos a consolidar en estas dos grandes empresas públicas por encima de las 7.500.

Según el contenido de la norma, las Administraciones Públicas deberán ofertar, antes del 1 de junio de 2022, las plazas de trabajadores temporales que están actualmente ocupadas. Los procesos selectivos deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024 y será un proceso de concurso-oposición el que dará acceso a estas plazas.

La fase de concurso ponderará un 40% y la experiencia será el elemento determinante en la valoración, mientras que la ley fija que los ejercicios de la fase de oposición podrán considerarse no eliminatorios. Asimismo, las diferentes Administraciones podrán adaptar el temario y el tipo de pruebas para la estabilización del empleo, según consideren más apropiado para cada ámbito.

Uno de los puntos claves de la nueva norma es que las plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida desde antes del 1 de enero de 2016 se convocarán por el sistema de concurso de manera excepcional. Esto significa que las plazas estructurales de la Administración que lleven al menos cinco años ocupadas de forma interina, así como las ocupadas por personas interinas que lleven más de cinco años empleadas en la Administración, se convocarán a través de este proceso extraordinario para su estabilización.

El personal interino que no supere este proceso selectivo tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de doce meses. Estas personas también se incorporarán a una bolsa de empleo específica. Tanto el personal funcionario como el laboral se beneficiará de la estabilización que recoge la ley siempre que cumpla las condiciones requeridas.