Pánico entre los parados por la última medida del SEPE: la sanción puede ser inevitable
La sanción del SEPE en la que pueden incurrir los parados españoles
El pasado 1 de noviembre entró en vigor el Real Decreto-ley 2/2024 aprobado el pasado mes de mayo que supone toda una revolución en lo que supone los subsidios de desempleo. Desde hace unos días se ha confirmado una mayor cuantía percibida durante un periodo de tiempo que cubre a un mayor número de personas y en los próximos meses con el segundo paquete de medidas se introducirá la posibilidad de cobrar un subsidio al a vez que se trabaja. Esto también puede conllevar una sanción para los parados que no cumplan con las normas.
Con Yolanda Díaz a la cabeza, el Gobierno aprobó hace unos meses una nueva ley para «simplificar» el acceso a los subsidios que entró en vigor de forma oficial el pasado 1 de noviembre. Hay que tener en cuenta que un subsidio es la ayuda que recibe una persona cuando ha agotado una prestación por desempleo en España, así que de estos cambios se calcula que serán beneficiados alrededor de un millón de personas.
Una de las grandes novedades en lo que respecta a esta revolución en los subsidios es que la cuantía que reciban los beneficiarios será mayor durante los primeros meses, siendo de 570 euros durante los primeros seis meses (95% del IPREM) y 540 para completar el año. Una cantidad superior a los 480 euros que se percibía hasta la fecha. El periodo máximo será de 30 meses que podrán recibir como ayuda una mayor número de colectivos, estando dentro ahora las personas menores de 45 años sin responsabilidades familiares y las víctimas de violencia de género, entre otros grupos de población.
La nueva medida del SEPE
Una de las grandes novedades en lo que refiere a este paquete de subsidios tiene que ver con la posibilidad que ofrecerá el SEPE de cobrar una ayuda y trabajar al mismo tiempo. Esta norma entrará en vigor en abril de 2025 y se denomina Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), que pretende beneficiar a los parados de larga duración y así facilitar su reincorporación al mercado laboral.
«Si te aprueban un subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva o de cotizaciones insuficientes y mantienes uno o varios contratos a tiempo parcial (siendo la jornada total trabajada inferior a una jornada completa), desde el primer día que tengas derecho al subsidio compatibilizarás éste como un complemento de apoyo al empleo, sin posibilidad de suspenderlo posteriormente por estar trabajando a tiempo parcial», informa el Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de su página web.
De esta forma, este subsidio se podrá cobrar mientras una persona trabaja por cuenta ajena y se podrá recibir durante un periodo máximo de 180 días. Por lo que respecta a la cuantía, dependerá de la jornada laboral en cuestión y el tiempo en el que esté recibiendo el subsidio, siendo desde 30 euros a 480 euros. También se podrá compaginar por el Ingreso Mínimo Vital.
La sanción del SEPE a los parados
El Ministerio de Trabajo y Economía Social también especifica a través de su página web los casos en los que no podrá ser compatible un trabajo con el Complemento de Apoyo al Empleo. Estos serán los casos en los que el SEPE podrá proceder a una sanción para los parados:
- Cuando te contrate una empresa que tenga autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
- Si has trabajado en los últimos doce meses anteriores a la fecha del contrato en la empresa que te contrata.
- Si eres, cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o empresaria, de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de una sociedad.
Estos son las condiciones que establece el SEPE para los parados que cobren este subsidio reservando el derecho a una sanción. Por ello, a través de sus canales oficiales también deja claro que: «En estos casos, cuando te comuniquen la compatibilidad del subsidio en forma de complemento de apoyo al empleo, si no comunicas que te afecta alguna de las causas indicadas anteriormente, por haber iniciado una relación laboral que no puede ser compatible, y posteriormente sea detectada, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá iniciar un procedimiento sancionador por no comunicar la existencia de una causa de suspensión del subsidio, generando cobros indebidos».
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