Es oficial y el BOE lo confirma: estos trabajadores tendrán baja laboral con el 100% del salario reconocido por la Seguridad Social
Cuando se inicia una incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a percibir una prestación de hasta el 75% de su base reguladora; este porcentaje se puede incrementar hasta el 100% en determinados supuestos, como ocurre, por ejemplo, cuando la baja laboral se debe, por ejemplo, al nacimiento de un hijo.
Ahora, con la entrada en vigor de la Ley 6/2024, que introduce una serie de cambios en el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET), la Seguridad Social asume el pago del 100% de la base reguladora en los casos de incapacidad temporal derivados de la donación de órganos o tejidos.
Incapacidad temporal para donantes de órganos o tejidos
El artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal «las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante. Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la realización del trasplante hasta que sea dado de alta por curación».
Desde su entrada en vigor en marzo de 2025, el Estatuto de los Trabajadores determina que cualquier empleado que sea donante de órganos o tejidos puede ausentarse de su puesto con derecho a remuneración durante «el tiempo estrictamente necesario para realizar los actos preparatorios de la donación, siempre que estos deban llevarse a cabo dentro de su jornada laboral».
De acuerdo con lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores donantes de órganos o tejidos se incluyen dentro de una situación especial de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. En estos casos, la baja médica puede abarcar también los días en los que el donante reciba asistencia sanitaria por parte del sistema público de salud, siempre que se encuentre impedido para desempeñar su actividad laboral.
Así, se computan tanto los días destinados a la preparación médica previa a la intervención como aquellos que transcurren desde el ingreso hospitalario para dicha preparación o para la propia donación, hasta el momento en que el trabajador reciba el alta médica.
Del mismo modo que en otras situaciones de incapacidad temporal, el empleado sigue cotizando mientras está de baja. Además, en el caso de los donantes de órganos y tejidos, no se exige un periodo mínimo de cotización para acceder al reconocimiento de la prestación al 100% de la base reguladora. En estos supuestos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, la mutua colaboradora correspondiente son los encargados de abonar directamente la prestación en su totalidad. La empresa del trabajador únicamente se ocupa de la tramitación administrativa habitual asociada a la baja médica.
Esta regulación se explica porque, en una incapacidad temporal, los primeros días (habitualmente del cuarto al decimoquinto) corren a cargo del empleador. Sin embargo, en el caso de los donantes de órganos o tejidos, se establece que sea el INSS o la mutua quien asuma íntegramente el coste de la prestación. Finalmente, cabe señalar que el trabajador tiene garantizada la reserva de su puesto para reincorporarse en las mismas condiciones previas a la intervención.
Duración
«La incapacidad temporal o baja médica laboral debe entenderse como una decisión clínica siendo, por tanto, el o la médico de familia la persona responsable directa de su gestión, ya que forma parte de un tratamiento integral que persigue la recuperación o rehabilitación del proceso de enfermedad. En caso de contingencias profesionales, la decisión debe ser tomada por el médico con competencia en las mismas, que puede ser de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, o bien el propio Médico/a de Atención Primaria (en adelante MAP), si la persona trabajadora tiene cubiertas las contingencias profesionales por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)», detalla la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias de la Junta de Andalucía.
El tiempo máximo de duración de la baja laboral es de de 12 meses, prorrogables por seis meses más, siendo ésta una prórroga que debe ser conceder el INSS, siempre que se prevea que durante ese tiempo el trabajador pueda recibir el alta médica.
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