La Ley de Propiedad Horizontal lo avala: se permite no pagar las deudas pendientes a la comunidad si han pasado 5 años
La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), aprobada en España en enero de 2025 y vigente desde el 3 de abril de ese mismo año, fue objeto de una nueva revisión meses después. Durante el verano, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó una actualización, cuya última modificación quedó registrada el 24 de julio de 2025. Esta normativa introduce cambios relevantes en el funcionamiento de las comunidades de propietarios, incorporando nuevos apartados y obligaciones que conviene conocer para evitar incumplimientos y conflictos entre vecinos.
Entre las principales novedades destacan el impulso a la digitalización de la gestión comunitaria, la regulación de las viviendas de uso turístico mediante el respaldo de las tres quintas partes de la comunidad, así como la posibilidad de instalar paneles solares en espacios comunes y el refuerzo de las ayudas destinadas a la rehabilitación de edificios.
Éste es el plazo para reclamar las cuotas pendientes a los vecinos morosos
La morosidad en las comunidades de propietarios se ha consolidado como un problema estructural en España. La deuda acumulada por cuotas impagadas supera los 1.600 millones de euros y alrededor del 42% de las comunidades de propietarios cuenta con, al menos, un vecino moroso. A ello se suma que las entidades financieras mantienen deudas cercanas a los 52 millones de euros con las comunidades.
Con el objetivo de evitar que la falta de pago afecte al correcto funcionamiento de la comunidad, la Ley de Propiedad Horizontal obliga a todos los propietarios a contribuir a los gastos comunes. Además, concede a las comunidades de vecinos la facultad de reclamar por vía judicial las deudas pendientes. Sin embargo, la posibilidad de reclamación está sujeta a unos plazos legales.
Esta cuestión ha cobrado especial relevancia tras una sentencia del Tribunal Supremo, que ha fijado el tiempo máximo del que disponen las comunidades para reclamar las cuotas impagadas. El origen de esta interpretación se encuentra en un litigio ocurrido en Madrid, donde una comunidad de propietarios reclamó a dos vecinos el pago de 6.497,30 euros en concepto de cuotas comunitarias acumuladas entre 2007 y 2014. La comunidad sostenía que podía exigir el importe íntegro de la deuda al amparo del antiguo Código Civil, que fijaba un plazo de prescripción de 15 años para determinadas obligaciones personales.
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó ese planteamiento y aplicó la reforma introducida por la Ley 42/2015, que redujo el plazo de prescripción para este tipo de reclamaciones a cinco años. En consecuencia, las deudas derivadas de cuotas comunitarias sólo se pueden reclamar judicialmente dentro de ese periodo. Con base en este criterio, el alto tribunal consideró prescritas las cuotas generadas entre 2007 y 2012, por lo que únicamente podían exigirse las correspondientes a 2013 y 2014, cuyo importe ascendía a 1.696 euros.
La resolución resulta especialmente significativa porque despeja las dudas existentes sobre el plazo que se debe aplicar. El Supremo confirma que el límite de cinco años también afecta a deudas originadas antes de la modificación legislativa, impidiendo recurrir al antiguo plazo de 15 años para reclamar cantidades demasiado antiguas. El fundamento de esta decisión se encuentra en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, que impone a todos los propietarios la obligación de contribuir a los gastos comunes conforme a su cuota de participación. Sin embargo, aunque esa obligación subsiste, la posibilidad de reclamar judicialmente su incumplimiento está limitada por el plazo de prescripción.
Además, el Tribunal Supremo recuerda que el cómputo de ese plazo comienza cuando cada cuota puede ser exigida, lo que normalmente coincide con la fecha de vencimiento fijada por la comunidad o con el cierre del ejercicio correspondiente. Si durante cinco años no se realiza una reclamación formal, ya sea judicial o mediante un requerimiento fehaciente, la acción para exigir el pago prescribe.
En el procedimiento analizado, los propietarios invocaron expresamente la prescripción, lo cual resultó determinante para reducir la deuda reclamada. Finalmente, el Supremo rebajó la cantidad que debían abonar en más de un 70%, limitando la condena a las cuotas no prescritas y a los intereses legales correspondientes.
Para los propietarios con deudas antiguas, la resolución puede representar un alivio, aunque conviene tener presente un aspecto esencial: la prescripción no se aplica de forma automática. Es necesario que el deudor la alegue expresamente durante el procedimiento judicial para que pueda producir efectos y limitar la reclamación.
Cabe señalar que las actuaciones dirigidas a reclamar las deudas de los propietarios morosos deben aprobarse previamente en una junta de propietarios. Una vez adoptado el acuerdo, la comunidad debe requerir formalmente el pago al deudor mediante un medio que deje constancia de su recepción, como un burofax o una notificación notarial.
Finalmente, el artículo 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que «la reclamación de los gastos de comunidad y del fondo de reserva o cualquier cuestión relacionada con la obligación de contribuir en ellos, también podrá ser objeto de mediación-conciliación o arbitraje, conforme a la legislación aplicable».
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