Los jubilados que son unos privilegiados en su clase. Pueden cobrar un extra de 1700 euros al año por esta razón
Un complemento para pensiones contributivas por la brecha de género
Cambian las reglas del juego: así puedes obtener tu pensión de incapacidad permanente sin acudir a la Seguridad Social
¿Puedo cobrar una pensión de viudedad si soy hombre en España?
Los jubilados que son unos privilegiados en su clase. Pueden cobrar un extra de 1700 euros al año por esta razón que te vamos a contar. Se trata de una medida que busca compensar una situación de desigualdad que afecta a muchas mujeres que han dedicado parte de su vida laboral al cuidado de los hijos. ¿Quieres saber de qué se trata y si puedes beneficiarte de ella? Sigue leyendo y te lo explicamos.
Los jubilados que pueden cobrar un extra de 1700 euros
La brecha de género en las pensiones es una realidad que afecta a muchas mujeres que han visto reducida su carrera profesional por dedicarse al cuidado de los hijos. Para compensar esta situación, la Seguridad Social ha establecido un complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, que sustituye al anterior complemento por maternidad.
Este complemento consiste en una cantidad mensual de 30,40 euros por cada hijo, con un límite de cuatro hijos, que se suma a la pensión de jubilación o incapacidad permanente de las mujeres que cumplan ciertos requisitos. De esta forma, el complemento puede suponer un ingreso extra anual de hasta 1.702,4 euros para las beneficiarias.
¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder al complemento?
Para poder solicitar el complemento, se deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
- Cumplir con los requisitos para recibir una pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, y haber experimentado una interrupción o impacto en su trayectoria profesional debido al nacimiento o adopción, bajo ciertas condiciones vinculadas al historial de cotizaciones.
En el primer caso, el complemento se concede automáticamente a la madre viuda. En el segundo caso, se debe acreditar que se ha producido una reducción de la base reguladora de la pensión como consecuencia del cuidado de los hijos. Para ello, se debe cumplir alguna de estas condiciones:
- Haber tenido un periodo sin cotizar o con cotización inferior al 50% del promedio de los diez años anteriores al nacimiento o adopción.
- Haber tenido una reducción de jornada por cuidado de hijos durante al menos dos años desde el nacimiento o adopción.
- Haber tenido una excedencia por cuidado de hijos durante al menos un año desde el nacimiento o adopción.
¿Cómo se solicita el complemento?
El complemento se puede solicitar junto con la pensión de jubilación o incapacidad permanente, aportando la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos. También se puede solicitar con posterioridad a la concesión de la pensión, en cuyo caso tendrá efectos retroactivos desde el 4 de febrero de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/20212 que regula el complemento.
¿Qué pasa si los dos progenitores tienen derecho al complemento?
El complemento solo puede ser percibido por uno de los dos progenitores. En principio, se otorga a la madre, salvo que el padre demuestre que ha sido más perjudicado en su carrera profesional por el cuidado de los hijos. En caso de que ninguno de los dos progenitores se haya visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres o dos hombres, se concederá al progenitor que tenga la pensión con un importe inferior.
Situaciones en las que no se otorgará reconocimiento
El derecho al complemento no será concedido al padre o madre cuya patria potestad haya sido retirada según una sentencia basada en incumplimientos de los deberes inherentes a esta responsabilidad, o en casos penales o matrimoniales. Asimismo, no se otorgará el derecho al complemento al padre condenado por actos de violencia hacia la madre o el que haya sido condenado por ejercer violencia sobre los hijos.
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