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Jubilación Parcial 2025: los cambios clave que llegan en enero

Los cambios clave que llegan este mes de enero si optas por la jubilación parcial te interesan

¿Cuánto perderás si te jubilas antes? La tabla que muestra cómo afectará a tu bolsillo

  • Gemma Meca
  • Licenciada en Historia, máster en Periodismo y Comunicación Digital. Redactora en Ok Diario. Cuento historias, soy amante de los astros, sigo a la luna, los TT de Twitter y las tendencias en moda. Experta en noticias de consumo, lifestyle, recetas y Lotería de Navidad.

La jubilación parcial sufrirá algunos cambios durante el mes de enero de este año 2025, se avecinan algunas situaciones que pueden hacernos pensar en dar este paso. Llegar a la etapa final de la vida laboral puede ser lo que marque un antes y un después en nuestro proyecto vital. Aunque nos encante nuestro trabajo, llega el día en el que decimos basta, ya sea de forma verbal o nuestro propio cuerpo nos dice que ya no podemos más. En ese caso, tocará estar pendiente de una serie de elementos que serán los que debemos tener en cuenta.

Una opción para frenar esa frenética actividad a la que nos enfrentamos día a día. Por lo que, tenemos que estar muy pendientes de una serie de actuaciones que son las que nos acompañarán en estos días que tenemos por delante. Habrá llegado ese momento en el que debemos empezar a cuidar determinados elementos que son los que marcarán un antes y un después en nuestros objetivos del final de la etapa laboral. Si estás pensando en acabar de trabajar antes o al menos hacerlo parcialmente, te interesa la nueva normativa que llega.

Así será la jubilación parcial en 2025

Antes que nada, debemos saber de qué trata esa jubilación parcial, un elemento favorable para el trabajador y también para la empresa que se garantiza un sustituto. Para determinados trabajos tener un maestro o una persona que ha estado durante décadas en el puesto es un valor.

La persona que debe dejar el puesto o que por motivos personales se plantea hacerlo en breve, no tiene ninguna duda que lo que pasará a partir de ahora puede acabar siendo lo que le permita disponer de más tiempo libre. Es la manera en la que podrá disponer de más tiempo libre.

La libertad de seguir trabajando menos horas y ganar casi lo mismo, es hasta ahora uno de los alicientes para tomar ese paso a una edad temprana. A partir de los 60 años sí se cumplen unos requisitos. Es decir, la persona, se ahorra unos años de trabajo intenso o para durante esta jubilación parcial para poder cuidar su salud.

Es un mecanismo que ayuda a las personas y que realmente puede convertirse en una forma de estar en plena forma llegaba a una edad en la que no todo es posible.

A partir de enero cambiará la jubilación parcial

Antes que nada, debemos conocer de qué trata esta jubilación parcial que nos puede interesar. Según la web de la Seguridad Social: «Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada».

Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):

La Seguridad Social explica que: «Los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas en los términos del artículo 215 de la LGSS, que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación parcial».

Lo que cobrarán estos trabajadores también se explica en la misma web: «La cuantía de la pensión es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería, de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en la fecha del hecho causante, calculada de conformidad con las normas generales del Régimen de la Seguridad Social de que se trate, pero sin la aplicación del coeficiente adicional que corresponda.

El importe de la pensión así calculada no podrá ser inferior, en ningún caso, a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado».