El INSS le pidió devolver 8.000 euros del IMV a una sevillana; ahora la Justicia responde y confirma que se actuó de «buena fe»
Un juez evita que una vecina de Dos Hermanas tenga que devolver más de 8.000 euros del IMV
Un juez ha evitado que una vecina de Dos Hermanas haya tenido que devolver más de 8.000 euros del Ingreso Mínimo Vital. La Justicia ha dado la razón a esta ciudadana con dos hijos a su cargo tras detectar dos fallos del Instituto General de la Seguridad Social, que había obligado a hacer una devolución del IMV porque superaba los ingresos mínimos que hay que tener para acceder a esta ayuda a la vulnerabilidad.
La protagonista de esta historia es una ciudadana española, vecina del pueblo sevillano de Dos Hermanas, con dos hijos a su cargo, que durante un tiempo estuvo cobrando el Ingreso Mínimo Vital y que la Seguridad Social obligó a devolver un total de 8.172 euros. ¿El motivo? Había superado el umbral de ingresos, incumpliendo así uno de los requisitos imprescindibles para acceder a una ayuda del Gobierno para un programa para las personas que puedan acreditar estar en una situación de vulnerabilidad económica.
Según alegó el Instituto General de la Seguridad Social tras verificar sus datos con los de la Agencia Tributaria, algo habitual a la hora de reconocer los requisitos de los demandantes, «el patrimonio de la unidad de convivencia de la actora en el año 2021 ascendía a 66.175,73 euros, superando el límite establecido correspondiente a su unidad de convivencia para el año 2022». Así que este caso acabó en la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla.
Dos errores de la Seguridad Social
Y la Justicia ha acabado dando la razón a esta ciudadana después de que la jueza interpretara dos errores de la Seguridad Social. Según recoge ABC Sevilla, el INSS siguió con el pago del IMV a esta ciudadana cuando la beneficiaria había puesto en conocimiento de la Administración las «novedades en las percepciones económicas que, en el ejercicio 2021, había disfrutado, pues así lo había comunicado, sin que la Administración revisara la concesión de la ayuda hasta un año después, extinguiendo el derecho en un primer momento para después, tres años más tarde, reclamar la cantidad citada».
Por ello, la jueza, en la sentencia que recoge el citado medio, dejó constancia de que la ciudadana comunicó el 16 de agosto de 2021 una ayuda del servicio de empleo, además de estar desarrollando un contrato de obra y servicio hasta el 14 de octubre de 2021. «Conocedora de ello, la entidad gestora, previo al abono en el año 2022 del ingreso mínimo vital que ahora reclama, pudo requerir a la beneficiaria a fin de que informara de los ingresos recibidos en dicho ejercicio fiscal de 2021, una vez finalizara el año, o realizar la propia entidad las averiguaciones pertinentes, relativas a su patrimonio», dice el escrito.
Así que la Justicia falló a favor de esta ciudadana informando que: «No debe la pasividad o el actuar tardío de la Administración perjudicar al administrado que ha obrado de forma diligente y con buena fe, sin falseamiento u ocultación».
Además, la juez detectó otro error referido al concepto de la cantidad del patrimonio, ya que se incluyó el valor de la vivienda habitual hasta llegar a los 66.175,73, que no se deben tener en cuenta para hacer verificar estos requisitos de ingresos. La Justicia también consideró que esto supuso un «grave perjuicio» para la ciudadana, que no tendrá que devolver los 8.172 euros reclamados por dos graves errores de la Seguridad Social.
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