Hacienda está poniendo multas 600.000 euros por esto que hace mucha gente
Hacienda puede imponer multas de hasta 600.000 euros a las personas que no respondan a un requerimiento
Hacienda encara los últimos días del año con el objetivo de ajustar cuentas con los contribuyentes que están esperando el ingreso correspondiente a la declaración de la renta 2023 y también a los mutualistas que en su día cotizaron de más por un error de la Agencia Tributaria y que fueron beneficiados por una sentencia del Tribunal Supremo histórica. A finales de año aún hay miles de contribuyentes esperando un ingreso y en este caso desde la Administración podrían proceder a un requerimiento para verificar ciertos datos. No responder a ellos podría desembocar en varias multas de Hacienda.
Siempre que se acerca el final de año es época de requerimientos de Hacienda, en la que la Agencia Tributaria intenta ponerse en contacto con los contribuyentes para verificar ciertos datos relativos a la declaración de la renta. Esto hace que muchas declaraciones del IRPF se aplacen en el tiempo e incluso se puedan llegar a demorar al mes de enero, fecha en la que desde la Administración tienen que pagar unos intereses que rondan el 0,4% y que pueden ir incrementándose conforme pasen los meses.
«Procedimiento para requerir datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria, en particular, la ratificación de datos relativos a terceros incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos». Así define la Agencia Tributaria en su página web lo que es un requerimiento, que lo más normal es que llegue a través de una carta certificada al domicilio de la personas física o sociedad en cuestión. La respuesta tiene que ser obligatoria si no Hacienda puede imponer ciertas multas.
Hacienda y multas por los requerimientos
Las multas de Hacienda por no responder a los requerimientos están recogidas en el artículo 203 de la Ley General Tributaria 28/2003. Estas multas de Hacienda pueden ir desde los 150 euros por hacer caso omiso a una simple notificación de la Agencia Tributaria a los 600.000 en el caso de dificultar la investigación en el caso de las personas o entidades que realicen actividades económicas.
«Constituye infracción tributaria la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones», dice la norma en su apartado 203 denominada Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.
De esta forma, la ley dice que Hacienda podrá imponer multas de 150 euros si se ha incumplido por primera vez un requerimiento. La cuantía subirá a los 300 en el caso que se haga caso omiso por segunda vez y la pena económica por esta infracción ascenderá a los 600 euros si se repite esta acción por tercera vez.
Las multas de Hacienda serán más duras en el caso de incumplimiento por personas o entidades que realicen actividades económicas. Así que la multa pecuniaria fija será de 300 euros si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto. Esta ascenderá a 1.500 euros en el caso que se haga caso omiso del segundo requerimiento de la Agencia Tributaria.
En caso de no responder a un tercer requerimiento, la norma deja claro que habrá una «multa pecuniaria proporcional de hasta el dos por ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquél en que se produjo la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros». Y estas multas de Hacienda pueden incluso a más «si los requerimientos se refieren a la información que deben contener las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley».
Si se incumple esta parte de la ley, «la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional de hasta el tres por ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural a aquél en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 600.000 euros».
Cómo responder a los requerimientos
La Agencia Tributaria también habilita un canal para que los contribuyentes puedan responder a los requerimientos de Hacienda de una forma rápida y sencilla. «Podrás contestar un requerimiento o aportar documentación relacionada con un documento recibido de la Agencia Tributaria desde la gestión ‘Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT’ accediendo simplemente con el CSV de la notificación, o bien con Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN), DNI-e o certificado electrónico», informa.
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