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Pensiones

Golpe confirmado a las pensiones: el Gobierno va a acabar con todas estas

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El reciente ajuste en las políticas de Seguridad Social en España ha llevado a cambios significativos en las pensiones de jubilación y otras prestaciones, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del sistema en un contexto de presión demográfica creciente. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en colaboración con los agentes sociales, ha implementado estas reformas para prevenir abusos y adaptar las pensiones a las nuevas realidades económicas. Entre las modificaciones más relevantes se encuentra el mantenimiento de la edad mínima de jubilación en 66 años y seis meses para quienes no hayan cotizado al menos 38 años y seis meses; en cambio, aquellos con el tiempo de cotización requerido pueden jubilarse a los 65.

Además, se han introducido incentivos para quienes elijan retrasar su jubilación, aumentando su pensión. También se ha ampliado la opción de compatibilizar la pensión con un trabajo parcial, permitiendo así que los jubilados mantengan sus ingresos mientras siguen activos laboralmente. Sin embargo, las pensiones pueden ser dadas de baja por diversas causas. Entre las más comunes se encuentran la incompatibilidad con el trabajo, el fallecimiento del pensionista, el fraude en la obtención de la pensión, el incumplimiento de los requisitos de cotización y la falta de presentación de documentos necesarios. Es fundamental que los beneficiarios mantengan actualizada su información y cumplan con los requisitos establecidos para evitar la suspensión de sus prestaciones.

Cambios en las pensiones de jubilación

La reforma de las pensiones, que se firmó el 31 de julio, busca principalmente optimizar la compatibilidad entre el cobro de pensiones y la actividad laboral. Para acceder al 100% de la pensión, los trabajadores deberán haber estado activos al menos cinco años después de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Cabe señalar que en 2025 se incrementará la edad de jubilación a 66 años y ocho meses para aquellos con menos de 38 años de cotización.

Uno de los cambios más relevantes es la flexibilización de la jubilación activa, que permitirá a los beneficiarios compaginar su pensión con un trabajo, eliminando el requisito de tener una carrera de cotización completa. Esto beneficiará especialmente a las mujeres, quienes suelen tener trayectorias laborales más cortas. Aquellos que decidan retrasar su jubilación podrán incrementar su pensión un 4% anual, además de un 2% adicional cada seis meses a partir del segundo año de postergación.

En cuanto a la jubilación parcial, se contempla que los trabajadores que inicien este proceso a partir de los 60 años podrán mantener un contrato a tiempo parcial. Se permite adelantar la jubilación parcial hasta tres años, siempre que se tengan al menos 36,5 años de cotización. Además, los contratos de relevo deberán ser fijos y a tiempo completo y se extiende la regulación de la jubilación parcial anticipada en la industria manufacturera hasta 2029.

La reforma también introduce coeficientes reductores para las ocupaciones que impliquen un alto riesgo o penosidad, lo que permitirá una reducción en la edad de jubilación. Estos coeficientes se establecerán considerando factores como la duración y persistencia de bajas médicas.

Por otro lado, se mejora el acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos, recuperando el coeficiente multiplicador del 1,5 para el cálculo de carencias en pensiones. Además, el acuerdo incluye avances en la colaboración de las mutuas con el sistema de salud, garantizando la realización de pruebas diagnósticas de forma voluntaria y consensuada.

Compatibilidades, incompatibilidades y extinción

La pensión de jubilación parcial en España permite a los beneficiarios compatibilizar su pensión con ciertas actividades laborales. Esta opción es viable cuando el jubilado trabaja a tiempo parcial, ya sea en la misma empresa o en otros trabajos que haya tenido previamente, siempre que no se aumente la duración de la jornada laboral. Si la jornada se incrementa, la pensión de jubilación parcial se suspende. Asimismo, los pensionistas pueden compaginar su pensión con otras prestaciones, como la pensión de viudedad o el desempleo, bajo condiciones similares.

Sin embargo, existen incompatibilidades. La pensión de jubilación parcial no se puede combinar con pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, ni con pensiones de incapacidad permanente total que se deriven del contrato que llevó a la jubilación parcial. También se excluyen otras pensiones de jubilación que puedan corresponder por actividades distintas.

En cuanto a su extinción, la pensión de jubilación parcial se interrumpe en varios casos, como el fallecimiento del pensionista, el reconocimiento de una jubilación ordinaria o anticipada, o la declaración de una pensión de incapacidad permanente incompatible. Además, si se extingue el contrato de trabajo a tiempo parcial, la pensión se anula, excepto si el jubilado tiene derecho a prestaciones por desempleo o similares, en cuyo caso la jubilación parcial se mantendrá hasta que finalicen dichas prestaciones. Las extinciones por despido improcedente no afectan a este derecho.

En definitiva, la reforma de las pensiones incorpora una serie de cambios en las modalidades de jubilación demorada y establece regulaciones específicas para el retiro de trabajadores en profesiones consideradas penosas.