El Gobierno inhabilita a Holaluz como comercializadora de electricidad y desahucia a sus 140.000 clientes
El Gobierno interviene la comercializadora de Carlota Pi ante su quiebra técnica y reubica a sus clientes
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha puesto en marcha de forma oficial los trámites administrativos para extinguir la habilitación que permite a Holaluz-Clidom, S.A. operar como comercializadora de energía eléctrica en España.
Según el anuncio oficial emitido por la Subdirección General de Energía Eléctrica y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del sábado 18 de julio de 2026, la Dirección General de Política Energética y Minas adoptó este acuerdo el pasado 16 de julio.
El documento oficial da publicidad al procedimiento de extinción de su actividad tras estimarse un presunto incumplimiento de las obligaciones y condiciones exigidas por la legislación sectorial vigente para prestar dicho servicio.
Este movimiento administrativo se produce en un contexto financiero complejo para la compañía que cofundó y dirige Carlota Pi, la cual venía afrontando tensiones de pasivo y reestructuraciones en sus cuentas durante los últimos ejercicios económicos.
Traspaso forzoso a comercializadoras
En paralelo a la inhabilitación, el Ministerio ha iniciado de forma automática el procedimiento de traspaso de la cartera de clientes de Holaluz hacia una comercializadora de referencia (pertenecientes a los grandes grupos regulados como Endesa, Iberdrola, Naturgy o Repsol).
Esta medida regulatoria está diseñada para garantizar el principio de continuidad de suministro, asegurando que los aproximadamente 140.000 clientes afectados por la medida no sufran en ningún momento un corte o interrupción del servicio eléctrico durante la transición administrativa. La compañía llegó a tener hasta 300.000 clientes.
Plazo de 10 días
El anuncio publicado en el BOE, firmado por el subdirector general de Energía Eléctrica, Carlos Redondo López, abre un plazo formal de diez días hábiles (a contar desde el día siguiente a su publicación oficial) para que la compañía o las partes acreditadas como interesadas puedan examinar el texto íntegro del acuerdo y presentar las alegaciones o justificaciones que estimen oportunas antes de que la resolución de inhabilitación pase a ser definitiva.
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