Giro en los planes de pensiones: esto es lo que pasará a partir de enero de 2025
Las personas que abrieron un plan de pensiones antes de 2016 podrán rescatar sus ahorros en enero de 2025
Buenas noticias para las personas que abrieron un plan de pensiones antes de 2016. A partir del próximo 1 de enero, estos ciudadanos podrán recuperar el dinero que han ido ahorrando en los últimos años en caso que lo consideren necesario de forma libre. Todo ello debido a una modificación de la ley llevada a cabo por el Gobierno en 2014 en la que fijó un máximo de 10 años para que las personas con un plan de pensiones pudieran acceder a su dinero pasada una década.
Los planes de pensiones es un producto de ahorro que ofrecen los bancos con el objetivo de que las personas puedan disponer de un dinero a largo plazo una vez llegada a la época de jubilación. El sistema de pensiones en España pende de un hilo y para poder pasar los últimos años de vida de forma holgada, decenas de miles de españoles optan por ir realizando una serie de aportaciones periódicas o puntuales a los bancos siguiendo con un plan establecido en lo que respecta al riesgo y la rentabilidad.
Hace unos años se redujo el límite de aportación anual de 8.000 euros a los 1.500 que están fijados a día de hoy. Además del ahorro que se genera a largo plazo, una de las grandes ventajas de los planes de pensiones es que tienen una deducción del IRPF sobre la declaración de la renta, lo que lógicamente conlleva un beneficio para los contribuyentes de forma anual.
Además de llegar a la edad para acceder a la jubilación ordinaria, las personas que en su día contrataron un plan de pensiones sólo podía meter mano a su dinero en «supuestos excepcionales de liquidez». Aquí se incluyen las personas que están en desempleo de larga duración, en situación de incapacidad laboral permanente, en dependencia grave o gran dependencia y en caso de enfermedad grave o fallecimiento.
Cambio con los planes de pensiones en 2025
Acceder a un plan de pensiones salvo con estas excepciones era imposible en España hasta el pasado 2014, fecha en la que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modificó el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Este permitía a las personas con un plan de pensiones con más de diez años de antigüedad poder acceder a su dinero sin ningún tipo de problema. Así que los que contrataron un producto de este tipo antes de 2016 a partir del 1 de enero podrán acceder a esta cantidad de dinero sin que el banco se lo pueda impedir. Esta decisión la tomó el Gobierno en su día con el objetivo de que las personas más jóvenes pudieran contratar más productos de este tipo y para que generaran un ahorro en vistas al futuro.
Esto es gracias a la introducción del apartado 4 en el artículo 9 del reglamento que deja claro que: «Los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán disponer anticipadamente del importe, total o parcial, de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. Los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos diez años de antigüedad, si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso».
Las personas que en su día contrataron un plan de pensiones y a partir del 1 de enero de 2025 quieran disponer del dinero sí que tienen que tener en cuenta que esa extracción quedará reflejada como un rendimiento de trabajo y se tendrán que reflejar en la declaración de la renta del año siguiente como si fuera un salario más. Así que se tributará al tipo marginal máximo de la tarifa que establece el IRPF que sería de alrededor de un 49%, siempre dependiendo del a tributación de la Comunidad Autónoma.
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