La Generalitat ha recaudado más de un millón de euros con las multas por no rotular en catalán
La Generalitat de Cataluña ha recaudado 1,2 millones de euros con las multas impuestas a comercios por no rotular en catalán.
Desde que Artur Mas se pusiera al frente de Cataluña, en 2010, la Generalitat ha impuesto más de 1.000 sanciones a comercios por no rotular en catalán por los que ha ingresado más de un millón de euros. Sólo en 2010, de hecho, la Generalitat ingresó 221.500 euros por este concepto. Una cifra que, aunque se ha ido reduciendo con el paso del tiempo, superó los 75.000 euros en 2017, y los 50.000 euros en 2018.
Según la Ley discriminatoria independentista, tanto el interior como el exterior de un establecimiento, con independencia de cuál sea su tamaño o ubicación exacta, tendrá que estar redactado al menos en catalán. Este deber incluye el cartel exterior visible desde la calle indicativo de la actividad comercial, el cartel del horario comercial, la rotulación interior relativa a las ofertas o servicios en un establecimiento, los rótulos interiores de las secciones de los establecimientos o de las tiendas o, incluso, los lineales de las estantería.
Con esta Ley en la mano, la Generalitat sigue persiguiendo a los comercios que no rotulan en catalán. Según fuentes de la Agencia Catalana de Consumo, el año pasado se impusieron 78 sanciones por este concepto, frente a las 67 de 2017, las 70 de 2016, las 68 de 2015, las 57 de 2014 o las 88 de 2013, año al que hay que remontarse para encontrar más sanciones que las impuestas en 2018.
La Ley
El régimen jurídico que establece los derechos lingüísticos de las personas consumidoras en sus relaciones con los empresarios y comerciantes que prestan sus servicios o comercializan sus productos en el ámbito territorial de Cataluña se encuentra establecido en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña y en la Ley 1 / 1998, de 7 de enero, de Política Lingüística. En su artículo 4, la Ley catalana establece que “las personas consumidoras tienen derecho a recibir en catalán cualquier información de carácter fijo”.
Es decir, “cualquier elemento informativo de carácter fijo deberá estar redactado al menos en catalán con independencia de su soporte (por ejemplo los carteles o rótulos de las empresas o establecimientos que contengan información relacionada con la actividad comercial desarrollada, siempre y cuando tengan carácter permanente)”.
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