Un experto fiscal lo aclara: así puedes prestar dinero a familiares sin pagar el impuesto de donaciones
El modo en el que puedes prestar dinero a tus familiares sin que se considere impuesto de donaciones
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Prestar dinero entre familiares es algo bastante habitual, sobre todo cuando se trata de ayudar con cosas como por ejemplo la compra de una vivienda o salir de un apuro económico. Algo que hace años apenas era un problema ya que se interpretaba como un préstamo sin más pero que en la actualidad, y a ojos de Hacienda, no siempre está tan claro si ese dinero es realmente un préstamo o una donación. Y la diferencia no es menor, porque en el segundo caso hay que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Ahí es donde empiezan las dudas. Muchas personas hacen transferencias sin pensar en las consecuencias fiscales y, tiempo después, pueden encontrarse con una regularización que reduce de forma importante el dinero recibido. Sin embargo, existe una forma legal de hacerlo sin tener que asumir ese coste, siempre que se cumplan una serie de condiciones y no es algo ilegal y además, tampoco tiene demasiada complicación.
Así puedes prestar dinero a familiares sin pagar el impuesto de donaciones
Si queremos prestar dinero a un familiar, lo primero que debemos tener en cuenta es que Hacienda no sólo mira el movimiento del dinero en sí, sino también la naturaleza de la operación. Es decir, si considera que ese dinero se ha regalado, lo tratará como una donación. Si se demuestra que es un préstamo, la situación cambia.
Por eso, muchos asesores fiscales recomiendan formalizar este tipo de operaciones como préstamos entre particulares. No es una figura nueva ni complicada, pero sí exige cumplir ciertos requisitos para que tenga validez. La ventaja es que este tipo de préstamos no tributa en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ya que tiene un tipo del 0 %. Es decir, no hay que pagar por el simple hecho de prestar el dinero.
El detalle que marca la diferencia
Aquí es donde muchas personas se confunden ya que no basta con decir que es un préstamo, hay que demostrarlo. Eso implica que el familiar que recibe el dinero debe devolverlo, al menos sobre el papel. Y no sólo eso, también es importante que haya movimientos bancarios que lo respalden. Sin ese rastro, Hacienda puede entender que nunca existió intención real de devolución. Por eso, los expertos insisten en que no se trata de un trámite sin más, sino de una operación que debe parecer real en todos los sentidos.
La estrategia que permite reducir el impacto fiscal
Dentro de este sistema hay una fórmula que algunos asesores utilizan para minimizar aún más la carga fiscal: las condonaciones parciales. En la práctica lo que se hace es que se el préstamo se formaliza y se establecen unas cuotas de devolución. A partir de ahí, quien ha prestado el dinero puede decidir perdonar cada año una parte de esa deuda. De esta forma, el importe pendiente se va reduciendo poco a poco y, si se hace dentro de ciertos límites, puede encajar en tramos que no tributan en el impuesto de donaciones. No es un atajo ilegal, pero sí una estrategia que requiere hacer las cosas bien.
Dejarlo por escrito, el paso que no se puede saltar
Uno de los errores más comunes es confiar en acuerdos verbales. Entre familiares puede parecer suficiente, pero de cara a Hacienda no lo es. El préstamo debe formalizarse mediante un documento, donde se recojan las condiciones, el importe y la forma de devolución. Además, es necesario presentar el modelo 600 ante la administración autonómica, aunque no haya que pagar nada. Este paso es clave, porque es lo que acredita que la operación existe y que no se trata de una donación encubierta.
Qué pasa si no se justifica correctamente
Si no se cumplen estos requisitos, el riesgo es claro. Hacienda puede reinterpretar la operación y exigir el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esto no sólo implica pagar lo que corresponda, sino también posibles recargos e intereses. En algunos casos, la cantidad puede ser considerable, sobre todo si se trata de importes elevados. Por eso, aunque la operación se haga entre familiares, conviene tratarla con el mismo cuidado que cualquier otra gestión económica.
Una opción legal, pero que exige hacerlo bien
Prestar dinero sin tener que pagar el impuesto de donaciones es posible, pero no vale cualquier fórmula. La clave está en demostrar que realmente se trata de un préstamo y no de una entrega de dinero sin contraprestación. Para ello se deben seguir los pasos de formalizarlo, justificar los movimientos y, en su caso, aplicar estrategias como la condonación parcial para que de este modo podamos prestar el dinero sin el riesgo de que Hacienda nos exija el temido pago del Impuesto de Donaciones. Todos ellos, son los elementos que marcan la diferencia ya que en definitiva, no se trata de evitar impuestos sin más, sino de utilizar las herramientas que permite la ley sin cometer errores que luego puedan salir caros.